La Corte Suprema acogió el recurso de amparo incoado por la defensa y le ordenó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia para discutir, ante juez no inhabilitado, la concurrencia de todos los requisitos para decretar la prescripción de la acción penal, en causa por cuasidelito de lesiones.
En fallo de mayoría (causa rol 53.115-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario del tribunal de base, al no decretar la prescripción de un simple delito, cuya investigación fue formalizada una vez trascurrido los 5 años legales.
“Que, se trata en este caso de un delito culposo que, conforme a la solicitud de formalización de la investigación, se sitúan en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años”, plantea el fallo.
“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que aconteció el 25 de marzo de 2024, por lo que a esa fecha habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”, releva.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado, conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°1449-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Alejandro Andrés González Ibáñez, solo en cuanto se dispone que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, deberá en la causa RIT 19.364-2019, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada, quien consideró que la acción de amparo no es la vía idónea para debatir sobre la prescripción de la acción penal.

