El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización por accidente laboral deducida en contra de la empresa constructora Claudio Vicuña Valenzuela SA y la mandante Celulosa Arauco y Constitución SA. Siniestro registrado el 17 de noviembre de 2021 en las obras del proyecto de “Modernización y Ampliación de la Planta Arauco”.
En el fallo (causa rol 2.282-2024), la magistrada Fabiola Villalón Gallardo acogió la acción al considerar que las empresas son responsables por la falta de condiciones de seguridad que provocaron el accidente laboral, por lo que las condenó al pago concurrente (in solidum) de la suma de $6.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador accidentado.
“Sin perjuicio de lo concluido, aun en el caso que la demandada hubiere acreditado en juicio un actuar imprudente, ello no exime a las demandadas de esta causa de su responsabilidad por la falta en que incurrió el exempleador de disponer medidas necesarias y eficaces de protección de la integridad del trabajador y a la mandante de vigilar el quehacer en seguridad de la codemandada desplegada en la planta misma de esa mandante”, sostiene el fallo.
“Que de haberse acreditado una exposición negligente al riesgo claramente ello habría sido un elemento que morigera la responsabilidad, pero que no libera de responsabilidad a la empleadora ni a la mandante, dado el expreso tenor de sus respectivas obligaciones legales”, añade.
La resolución agrega que: “Por lo que acreditado se encuentra en la especie la existencia de un daño moral, como también la responsabilidad de los demandados en el accidente sufrido en razón de la conducta omisiva de vigilancia y de mantención en el lugar de indicaciones o especificaciones respecto del uso de la máquina que en la ocasión presentó un mal funcionamiento, aparecen estos sucesos como factores de los emana el resultado concretado en el acaecimiento del siniestro objeto de análisis en esta causa y que directamente ha provocado en el demandante el dolor por el hecho mismo y de padecer los efectos del tratamiento como se desprende de la información médica aportada a juicio lo que conforma la acreditación suficiente en juicio del daño que a este título reclama”.
Para el tribunal: “Con todo lo que se ha venido analizando, se arriba a la conclusión que procede acoger la demanda de indemnización de daño moral, al verificarse en juicio la existencia de daño extrapatrimonial concretamente una afectación emocional en el actor luego del accidente ocurrido en momentos que laboraba para su empleador en dependencias de la mandante, demandados que no ejercieron eficazmente sus imperativos de protección eficaz ni el deber de vigilancia, respectivamente. Por lo que se acoge esta solicitud justipreciando este daño en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), una obligación en la que concurren ambas demandadas incumplidoras de sus respectivas obligaciones legales artículos 184 y 183-E, respectivamente, tratándose de una conclusión que no excede lo solicitado por el actor dado que él no invocó la responsabilidad del artículo 183-B en la demanda, sino que se invocó en el libelo las disposiciones del articulo 183-A y siguientes, lo que también comprende en el caso de la mandante, el imperativo del articulo 183-E del Código del Trabajo y teniendo en cuenta que el accidente del trabajo ocurrió en un solo hecho indivisible, toda vez que a la época del siniestro el demandante se desempeñaba como dependiente de la demandada principal en régimen de subcontratación para la dueña de la obra o faena, siendo el lugar del accidente la misma planta de la demandada solidaria, se fija la obligación respecto de ambas en la suma total ya indicada”.
“Por lo que se hace lugar a esta petición contenida en la demanda de obligación concurrente o in solidum, por lo que ambas partes serán condenadas al pago de la suma total ya señalada”, ordena.

