La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto por un deudor en contra del Banco Scotiabank por haberle impedido el pago normal de los dividendos de dos créditos hipotecarios, negándose a recibir las cuotas y activando la cláusula de aceleración con base en la morosidad de otros pagarés, situación que el máximo Tribunal calificó como contraria a derecho y carente de razonabilidad.
El recurrente sostuvo que el Banco le impidió pagar las cuotas de dos créditos hipotecarios contratados en 2017, bloqueando el sistema bajo el pretexto de acciones judiciales pendientes que —afirmó— no existían, pese a que venía cumpliendo con los pagos en efectivo desde que cerró su cuenta corriente por dificultades económicas. Afirmó que el bloqueo ocurrido en marzo de 2025 constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, pues la entidad financiera se negó a recibir los dividendos aun cuando él se encontraba dispuesto a pagarlos en tiempo y forma.
El Banco recurrido sostuvo que su negativa a recibir el pago de los dividendos hipotecarios se ajusta a derecho, en atención a que el recurrente se encontraba en mora en el cumplimiento de otras obligaciones crediticias, específicamente dos pagarés por montos de $1.747.123.- y $4.376.496.- respectivamente, lo que habilitó la aplicación de las cláusulas de aceleración pactadas en los mutuos hipotecarios, permitiéndole exigir anticipadamente el pago total de las deudas. Agregó que, conforme al artículo 1591 del Código Civil, el deudor no puede obligar al acreedor a aceptar pagos parciales sin su consentimiento, y que la controversia planteada corresponde a un conflicto de naturaleza contractual y a un proceso ejecutivo en curso, carente de un derecho indubitado y, por tanto, ajeno al ámbito propio del recurso de protección.
La Corte de Santiago razonó que el recurso de protección no constituía la vía idónea para resolver la controversia planteada, pues esta versaba sobre un conflicto de naturaleza contractual vinculado a la aplicación de una cláusula de aceleración y a un proceso ejecutivo en curso, materias que exceden el carácter cautelar de esta acción y requieren ser dilucidadas mediante los procedimientos ordinarios correspondientes. Sostuvo que no se configuraba un derecho indubitado susceptible de tutela constitucional, ya que la pretensión del actor implicaba determinar si el banco estaba obligado a aceptar pagos parciales y si procedía o no la aceleración del crédito, lo que desborda el marco del recurso de protección, y en consecuencia resolvió rechazar la acción deducida.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que, aun cuando existiera un juicio de cobranza en tramitación, ello no justifica que el Banco impida el pago de los dividendos hipotecarios, pues el ordenamiento permite al deudor satisfacer separadamente sus obligaciones e imputar el pago a la deuda que elija, de modo que, “(…) la negativa que mantiene el banco de no permitir el pago de dividendos hipotecarios por parte del deudor es un acto ilegal, pues trasgrede las normas recién trascritas (referencia a los artículos 1594 y 1596 del Código Civil), y también arbitrario, pues no es razonable que no quiera percibir el pago parcial de la deuda de la que es titular”.
La Corte Suprema enfatizó que la conducta del Banco constituye un ejercicio abusivo de su posición contractual, pues se vale del bloqueo del pago de una obligación hipotecaria para forzar la satisfacción de otras de naturaleza diversa, configurándose un “(…) impedimento ilegítimo del pago de una obligación hipotecaria, ejercido por el banco recurrido, para obtener por esa vía la solución de las otras acreencias de naturaleza diversa”, lo que expone al deudor “(…) a la eventual pérdida del inmueble que lo garantiza, en circunstancias que la deuda efectivamente morosa dice relación con operaciones diferentes”.
Finalmente, razonó que este actuar infringe las condiciones contractuales de las acreencias, al imponer a un crédito las consecuencias de la morosidad de otro, configurando una vulneración al derecho de propiedad, toda vez que “(…) la actuación de la entidad bancaria se torna en ilegal y arbitraria, toda vez que infringe las condiciones contractuales de las acreencias, imponiendo las consecuencias de una morosidad a otra operación”, impidiendo al actor pagar créditos hipotecarios vigentes y exponiéndolo a su eventual aceleración y remate, concluyendo que, “(…) la única forma de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los afectados, es disponer que la institución bancaria recurrida deberá permitir el pago por separado de cada una de las acreencias”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección sólo en cuanto se dispone que el Banco Scotiabank deberá permitir el pago separado e independiente de cada una de las acreencias de que es titular el deudor recurrente.
Se previno que el abogado integrante señor Valdivia concurrió al acuerdo, pero en cuanto a lo resolutivo estuvo por precisar que el recurso se acogió para el solo efecto de que el recurrente pueda pagar en forma independiente las cuotas adeudadas, mientras no recaiga en morosidad y respetando las condiciones de los respectivos créditos hipotecarios.

