La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que le aplicó a la recurrente una multa de 20 UTM por comercializar en feria libre de San Bernardo merluzas durante la vigencia de periodo de veda del recurso.
En fallo unánime (causa rol 38.298-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al confirmar la de base que condenó a la recurrente, tras acoger la denuncia formulada en su contra por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana.
“Que, como esta Corte señala reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de las disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución”.
“Que, en la especie, si bien se acusa infracción al artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuanto ordena que la prueba se debe apreciar conforme las reglas de la sana crítica, en el recurso no se desarrolla con precisión el modo en que se produjo limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba”, añade.
“Por lo tanto –prosigue–, la crítica se concentra en la valoración la prueba efectuada, de cuyo resultado disiente, pero al no haber acreditado la conculcación de las reglas que componen este sistema, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto. En consecuencia, como el hecho que motivó la denuncia fue sorprendido por funcionarios del servicio, lo que constituye una presunción de haberse cometido, sin que allegara prueba que los desvirtuara, se debe inferir que no se incurrió en los yerros que se denuncian”.
“En consecuencia, se debe concluir que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata y que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

