La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto de Diagnóstico SA (Clínica Indisa), en contra de la resolución que le impuso una multa por 700 UTM por exigir la suscripción de pagaré en atención de urgencia.
En fallo unánime (causa rol 104-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó infracción en el proceso sancionatorio ni desproporción en el monto de la multa reclamada.
“Que, en relación con la inaplicabilidad de Ley de Urgencia por no existir certificación médica de emergencia en el DAU y la falta de ponderación de la prueba, se debe reiterar que esta Corte no se encuentra facultada para valorar los antecedentes acompañados en el proceso, toda vez que el examen que debe realizar es exclusivamente de legalidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esclarecido lo anterior, se debe señalar que se encuentra asentado que Luis Palma Cifuentes, ingresó el día 16 de febrero de 2021 a la Clínica Indisa por una ‘Insuficiencia Cardiaca descompensada y Edema Pulmonar agudo’ exigiéndose la firma de un pagaré, conducta que se encuentra expresamente prohibida, sin que la omisión de los facultativos de certificar la urgencia, cambie la circunstancia de encontrarse el paciente cursando un cuadro que constituye una condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave, que requería atención médica inmediata, por lo que no existe duda de que la clínica incurrió en la infracción del artículo 173, inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, de Salud”.
“Por otro lado –prosigue–, la sola lectura de la Resolución N°4701/2023, que aplicó multa de 700 UTM, Resolución N°6056/2023 que rechazó la reposición y Resolución N°49/2024 que rechazó el recursos jerárquico, permite establecer que la autoridad se hizo cargo de todas las alegaciones realizadas por la clínica en sus descargos, descartando a hipótesis de caso fortuito y falta de intencionalidad, requisito este último que en es exigible en casos de culpa infraccional, sin que la clínica pueda alegar, para soslayar su responsabilidad, la circunstancia de que sus empleados hayan desconocidos las instrucciones para los ingresos de urgencia”.
“Que, finalmente, en relación con la alegación de falta de proporcionalidad, esta debe ser descartada, toda vez que la autoridad se encontraba autorizada para imponer una multa que oscila entre las 10 hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, para lo cual debe obedecer, entre otros criterios, a la gravedad de la conducta y al carácter de reincidente. Pues bien, en este caso, es prístina la gravedad de la conducta, sino que, además, es la propia reclamante, la que al estimar que la multa es desproporcionada en relación con otras multas aplicadas a ella misma por infracciones similares, está reconociendo su carácter de reincidente. En consecuencia, descartada la ilegalidad por desproporcionalidad, la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa no puede prosperar”, añade.
“Que, en consecuencia, descartadas las ilegalidades esgrimidas en el arbitrio, constatándose que las resoluciones dictadas por Superintendencia de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud, se encuentran debidamente fundadas, emanan de órganos debidamente facultados, insertándose dentro de un procedimiento en que se cumplen los estándares del debido proceso administrativo, en el que la actora ejerció activamente su derecho de defensa y en el que la autoridad aplicó una multa correspondiente a la infracción que efectivamente fue cometida por la reclamante, es que el reclamo en estudio no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa) en contra de la Superintendencia de Salud y de la Intendencia de Prestadores de Salud”.

