La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Supermercados Rendic Hermanos SA (Unimarc) y confirmó la sentencia que le ordenó indemnizar a la clienta que sufrió una fractura del brazo derecho al caer en escalera mecánica de local. Accidente registrado en febrero de 2023, en la comuna de Ovalle.
En el fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Jorquera Peñaloza, la fiscal judicial Pilar Aravena Gómez y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle, con declaración que se aumenta a $10.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar la empresa supermercadista y la libera del pago de las costas.
“Que, a diferencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente, este tribunal de alzada ha arribado a la convicción que el tribunal de primera instancia realizó una correcta ponderación de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, se encuentra acreditado en autos que la consumidora sufrió un accidente al interior del establecimiento comercial de la demandada, específicamente en la escalera mecánica que conecta el área de compras con el estacionamiento, lo que quedó demostrado, en cuanto al tipo de lesiones ocasionado por el accidente (…), que dan cuenta de las lesiones sufridas (fractura de húmero proximal derecha con split de cabeza humeral), las atenciones de urgencia recibidas y el tratamiento posterior”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, al poner a disposición de sus clientes una escalera mecánica como medio para desplazarse entre distintos niveles del establecimiento, la demandada asume un deber de seguridad reforzado, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes o aminorar sus consecuencias. Si bien la recurrente acompañó documentación relativa a las mantenciones de la escalera, resulta significativo que, según consta en la adhesión a la apelación, justamente en el mes de febrero de 2023 no se realizó mantención alguna, y que posterior al accidente la escalera fue clausurada, lo que constituye un indicio relevante de la existencia de deficiencias en las condiciones de seguridad. Asimismo, cabe hacer presente que la demandada no rindió prueba alguna respecto del estado de los carros de compras que pone a disposición de sus clientes, ni acreditó que estos cumplieran con las condiciones de seguridad necesarias para su uso en las escaleras mecánicas”.
“Que –prosigue–, respecto del quantum indemnizatorio fijado por el tribunal de primera instancia, este tribunal de alzada estima que el monto de $5.000.000 (cinco millones de pesos) establecido por concepto de daño moral resulta insuficiente atendidas las circunstancias particulares del caso, la entidad de las lesiones sufridas, la edad avanzada de la demandante y las secuelas que el accidente le ha provocado. Para determinar el monto adecuado de la indemnización por daño moral, es necesario considerar diversos criterios que la doctrina y jurisprudencia han establecido, tales como: la gravedad de las lesiones, el sufrimiento físico y psíquico padecido, la duración del tratamiento médico, las secuelas permanentes o de larga data, la edad de la víctima, la afectación de su vida cotidiana y laboral, la pérdida de calidad de vida, y el principio de reparación integral del daño. En el caso de autos, todos estos elementos concurren con particular intensidad, lo que justifica un aumento sustancial del quantum indemnizatorio”.
“Que, en el presente caso concurren los tres componentes tradicionales del daño moral: el pretium doloris, representado por el sufrimiento físico derivado de la fractura y el prolongado proceso de recuperación; el préjudice d’agrément, que se traduce en la pérdida de la vida normal y común de la consumidora, viéndose impedida de realizar actividades cotidianas, laborales y recreativas desde el día del accidente hasta la fecha, afectando su autonomía personal y su inserción social; y el daño psíquico, acreditado mediante el informe pericial que da cuenta de las disminuciones de sus aptitudes psíquicas y el menoscabo a su salud mental”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, con las siguientes DECLARACIONES:
- a) Que la suma que RENDIC HERMANOS S.A. ‘UNIMARC TANGUE’ deberá pagar a la actora (…), por concepto de daño moral, se fija en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000);
- b) Que esta suma deberá pagarse reajustadas conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por el INE, entre la fecha en que la sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada y su pago efectivo, devengándose los intereses corrientes que correspondan a las operaciones reajustables, a partir de la fecha en que, eventualmente el demandado incurriese en mora.
- Que se REVOCA la sentencia apelada en aquella parte que condena en costas, y en su reemplazo se declara que no se condena en costas ni en primera ni en segunda instancia, por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida”.
Resolución adoptada con la prevención del abogado integrante Fonseca Dittus, quien estuvo por mantener el monto de la indemnización fijado por el tribunal de primera instancia.

