La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de imputado por delitos tributarios. Ilícitos que habría cometido hace más de 6 años, en La Serena.
En fallo dividido (causa rol 41.533-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, algunos de los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre marzo de 2016 hasta septiembre de 2018, calificados como delitos del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, habiéndose interpuesto querella el 3 de agosto de 2021, y formalizado investigación el 12 de noviembre de 2024, circunstancias que no fueron controvertidas en esta sede”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, al tratarse en este caso de delitos sancionados en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, que a la época de los hechos se situaba en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años”.
“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo aconteció el 12 de noviembre de 2024, por lo que a esta fecha han transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado, conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°3284-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que las acciones penales por los hechos atribuidos al imputado Sergio Andrés Miranda Villalobos, que fueron calificados como delitos del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, en causa RIT 9751-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se encuentran prescritas, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y parcial de dicho imputado respecto únicamente de los delitos referidos, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado Gandulfo.