Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato de seguros con indemnización de perjuicios interpuesta por una asegurada contra una compañía de seguros.
La causa versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato de seguros relativa a una póliza de seguro de vida con cláusula adicional de reembolso de gastos médicos. La demandante alegó que la aseguradora se negó indebidamente a pagar la indemnización por un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, solicitando el pago de $62.706.546.- por gastos médicos.
En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda, al considerar que la asegurada había omitido información relevante en su declaración de salud al contratar el seguro, específicamente una cirugía de bypass gástrico realizada en 2007. Durante el proceso, la demandante aportó certificados médicos para acreditar que no existía relación entre dicha cirugía previa y el siniestro reclamado.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo un recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
La Corte razonó que la sentencia incurrió en graves vicios formales al no analizar adecuadamente la aplicación del principio de indisputabilidad establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, que impide al asegurador invocar reticencias o inexactitudes en las declaraciones del asegurado transcurridos dos años desde el inicio del seguro, salvo que hubieren sido dolosas.
Estas deficiencias configuran causal suficiente de nulidad formal conforme al artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170, al generar una omisión de consideraciones relevantes que debían ser valoradas para resolver el fondo de la causa.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada y la de primera instancia.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $21.958.760.-, correspondiente a los gastos de clínica y honorarios médicos incurridos con ocasión del siniestro, más reajustes e intereses, y al pago de las demás prestaciones procedentes conforme a la póliza, lo que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento.
Ello, luego de razonar que la póliza contratada es un seguro de personas, específicamente de salud, y que el principio de indisputabilidad del artículo 592 del Código de Comercio impide al asegurador impugnar la validez del contrato transcurridos dos años desde su iniciación, salvo que se acredite dolo; que en el caso concreto transcurrió un plazo de más de dos años entre la contratación y el siniestro, y no se acreditó la existencia de dolo por parte de la asegurada al omitir antecedentes de una cirugía anterior; y que, en consecuencia, la aseguradora estaba obligada a indemnizar los gastos derivados del siniestro denunciado, sin que las declaraciones omitidas pudieran afectar su obligación de cobertura.