La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Coquimbo en favor de una médica y les ordenó a las cinco usuarias recurridas proceder a la eliminación de los comentarios difamatorios y deshonrosos que publicaron en contra de la facultativa en la red social Facebook.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Carlos Espinosa y las ministras Macarena Navarrete y Jimena Pérez– acogió la acción constitucional y ordenó a las recurridas abstenerse en lo sucesivo de volver a hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.
“Que conforme se colige de los antecedentes y de la publicación allegada por la parte recurrente a su recurso, es posible advertir que fue realizada y difundida desde la cuenta de propiedad de una de las recurridas (…) en la que formuló expresiones escritas a través de la plataforma virtual Facebook”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Seguidamente, es dable indicar que de los mismos documentos allegados al proceso se desprende que las restantes recurridas efectuaron diversos comentarios en contra de la protegida, los que de su propio tenor se entiende la menoscaban como profesional de la salud y, por ende, afectan la imagen que terceros tienen o pudieran tener de ella”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Así las cosas, independiente de la veracidad o no de las imputaciones consignadas en los comentarios de la publicación por esta vía reprochada y sin perjuicio que en esta última no se avizora una imputación difamatoria o injuriosa propiamente tal, lo cierto es que a propósito de su realización –como se mencionó– se realizaron comentarios que sí tienen dichas características, incurriéndose en una acción de carácter arbitraria que vulnera el derecho a la honra de la recurrente, no siendo esta la vía idónea para solucionar la problemática que aqueja a las recurridas ni el cauce idóneo para canalizar solicitudes vinculadas a los hechos, de forma tal que dicho actuar no encuentra amparo en la garantía de libertad de expresión, la cual, en este caso concreto, debe ceder ante la protección de la honra de la persona en cuyo favor se recurre, motivos suficientes para acoger el recurso intentado”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) ordenándose a las recurridas la eliminación de la publicación que motivó la interposición del presente recurso tanto en la red social Facebook como en cualquier otra en que haya sido difundida, debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción”.