La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducida por la empresa hotelera Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización total de $41.125.000 por concepto de daño moral y emergente a pareja de huéspedes que fue ataca por perros del establecimiento.
En fallo unánime (causa rol 31.210-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Eliana Quezada Muñoz– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento y por ir en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 2329 y 2330 Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acogió la demanda indemnizatoria de perjuicios dirigida en su contra, sin tener presente la concurrencia de la culpa de la propia víctima, pues de haberse cumplido por esta las instrucciones otorgadas por personal de la demandada respecto de la presencia de perros sueltos y la necesidad de comunicarse con la administración para hacer abandono del recinto, el hecho dañoso no se habría producido, o al menos no se habría atribuido la exclusiva responsabilidad de su parte en los hechos dada la exposición imprudente de la víctima al riesgo”, plantea el fallo.
“Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda indemnizatoria en todas sus partes, con costas”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) examinados los antecedentes del proceso, consta que el arbitrio de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquella asentada por los jueces del fondo”.
“En efecto –prosigue–, el fallo recurrido al acoger la acción indemnizatoria descartó la concurrencia de culpa de la víctima respecto del resultado dañoso, así como su exposición imprudente al riesgo, al no concurrir antecedentes suficientes que así lo demostrarán; sin embargo, la parte recurrente –a diferencia de lo antes consignado– postula a través de su arbitrio que el resultado dañoso se produjo con la concurrencia de culpa de la víctima, quien se expuso imprudentemente al daño padecido al no respetar las instrucciones del personal del establecimiento demandado”.
“Frente a tal divergencia, debe tenerse presente que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, por lo que efectuada correctamente dicha labor, resultan ser estos inamovibles para esta Corte, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiera denunciado eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba; cuestión que, en este caso, no ha ocurrido”.
“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Erwin Sapiain Pizarro, en representación de la demandada Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA, contra la sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.