La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante contra el Instituto Nacional Chile, que dispuso la medida disciplinaria de expulsión, acto que el recurrente estimó arbitrario e ilegal, al imputar al protegido una conducta no debidamente acreditada y cuyo conocimiento se encuentra sometido al estudio del ente persecutor.
El recurrente, un estudiante de 17 años, del tercer año de enseñanza media, expuso que fue objeto de una denuncia por abuso sexual formulada por una estudiante del mismo colegio, que cursaba octavo básico, de 14 años. A través de su abogado, denunció que, con vulneración del debido proceso, de su derecho de defensa en igualdad de condiciones, el establecimiento educacional resolvió expulsarlo con la única posibilidad de rendir exámenes libres privándolo así de continuar con su educación en condiciones normales.
El establecimiento educacional informó que la Rectora, con fecha 8 de noviembre de 2024 interpuso una denuncia ante la Fiscalía en contra del estudiante por una presunta agresión sexual cometida contra la estudiante en el domicilio del alumno, lo que se notificó al estudiante denunciado y a su apoderado, iniciándose una investigación en el marco del procedimiento disciplinario contemplado en el «Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Instituto Nacional».
La Corte de Santiago acogió la acción de protección y ordenó al establecimiento educacional dejar sin efecto la medida de expulsión, activando la matrícula del alumno para el año 2025.
Razona que el colegio vulneró la garantía constitucional al dar a conocer la denuncia de abuso sexual a la comunidad educativa, afectando la honra del estudiante sin evaluar las repercusiones. Asimismo, aunque el colegio siguió su reglamento interno, no consideró adecuadamente el principio de proporcionalidad establecido en la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación. También consideró que había dificultad para establecer la conducta de abuso sexual con la prueba aportada, existiendo otras medidas disciplinarias de menor intensidad para faltas gravísimas y que la expulsión no atiende al «interés superior del niño» establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, al alejar al estudiante en lugar de adoptar medidas educativas y formativas.
Para el tribunal «la expulsión constituye un acto arbitrario, afectando la garantía prevista en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Carta Fundamental, al imputar al protegido una conducta no debidamente acreditada y cuyo conocimiento se encuentra sometida al estudio del ente persecutor, a lo que suma la afectación a su reputación y credibilidad.»
La Corte enfatizó la importancia de respetar el debido proceso y la presunción de inocencia, especialmente en casos que involucran a menores de edad y acusaciones de carácter sexual.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, al estimar que la expulsión se enmarca dentro de la autonomía reconocida a los establecimientos educacionales para implementar su proyecto educativo y aplicar las sanciones establecidas en sus reglamentos internos.
En su fallo reconoce que no existe controversia sobre la existencia de la denuncia de abuso sexual, que la elección de la sanción disciplinaria se inserta en el proyecto formativo del colegio y que no se aprecia ilegalidad en la decisión, ya que se ajusta a la normativa vigente.
Descarta arbitrariedad, al considerar que la medida se basa en «antecedentes objetivos».
La Corte Suprema enfatiza que «la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir».
Concluye que, al no existir ilegalidad ni arbitrariedad en la conducta del colegio, se impone el rechazo de la acción constitucional presentada contra la expulsión, «sin perjuicio de las acciones en curso, de competencia de las autoridades competentes».
No obstante, la Corte ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana «velar por que el menor sea debidamente reubicado este año académico 2025 y que se adopten las medidas necesarias para la continuidad de su desarrollo escolar.»