La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero por haber decretado orden de detención en contra de una imputada que no acreditó su identidad en audiencia de procedimiento simplificado bajo modalidad de videoconferencia.
El recurrente alegó que la orden de detención resultaba ilegal y arbitraria, por cuanto, pese a haber ingresado la imputada oportunamente a la audiencia fijada vía plataforma Zoom e identificado su presencia con su cédula de identidad, un problema momentáneo de conexión impidió la participación continua, lo que fue interpretado por la magistrada como incomparecencia.
Aduce que, no fue debidamente apercibida en los términos exigidos por el artículo 33 del Código Procesal Penal al momento de la citación —esto es, que su no concurrencia injustificada permitiría decretar su detención, lo cual infringe el principio de legalidad y vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°7 y N°3 de la Constitución, así como en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al amenazar su libertad personal sin el cumplimiento de los requisitos legales habilitantes.
El recurrido informó que la audiencia se inició con la presencia del fiscal, del defensor privado y de un dispositivo conectado a nombre de la imputada, pero sin que se activara la cámara, lo que impidió verificar su identidad. Agregó que, tras la desconexión de dicho dispositivo y ante la solicitud del Ministerio Público, se resolvió despachar orden de detención en atención a la incomparecencia de la imputada, decisión que —afirmó— se ajustó al mérito de los antecedentes y a las facultades legales del tribunal.
La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) para que el tribunal pueda disponer la detención del imputado por su inasistencia a una citación judicial, se exige expresamente que al momento de notificarse la citación se le haya apercibido en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, que si no comparece injustificadamente podrá despacharse orden de detención en su contra.”
Enseguida, agrega que, “(…) del mérito de las actas acompañadas en el proceso penal no consta que se hubiere formulado dicho apercibimiento a la amparada en la audiencia del 24 de julio de 2025 ni en las posteriores resoluciones de reprogramación. Por consiguiente, la orden de detención dictada el 11 de septiembre carece de presupuesto legal habilitante, configurando una irregularidad en el procedimiento.”
En consecuencia, “(…) decretar una orden de detención sin que la imputada se encuentre apercibida de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Penal, transforma la resolución impugnada en un acto ilegal que amenaza la libertad personal de la amparada.”
Por lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de detención en contra de la amparada.