La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rebajado considerablemente la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia en un caso de agresión a un menor durante una gira deportiva.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un menor de edad representado por su padre, contra el Club Deportivo Universidad Católica y tres adultos responsables de la delegación, por los daños sufridos durante una gira de rugby a Francia en septiembre de 2019.
El demandante alegó haber sido víctima de un violento “bautizo” por parte de sus compañeros de la rama de rugby M16 durante una gira en Francia, consistente en ser inmovilizado y sometido al corte de pelo con una máquina afeitadora contra su voluntad, lo que le provocó múltiples heridas superficiales en el cuero cabelludo y un golpe en la frente. Estos hechos ocurrieron en presencia de los adultos responsables de la comitiva, quienes no intervinieron para impedir la agresión ni prestaron atención inmediata a las lesiones del menor. A raíz de esta situación, el adolescente sufrió graves consecuencias psicológicas, incluyendo miedo, angustia, decaimiento, desapego de su deporte y de su entorno social, dependencia afectiva y crisis en el ámbito familiar, motivo por el cual solicitó una indemnización por daño moral de $200 millones.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $15 millones por concepto de daño moral. Consideró acreditado que el menor sufrió una afectación significativa en su bienestar emocional, atribuida a la agresión sufrida y a la falta de protección de los adultos responsables.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago confirmó la sentencia en cuanto a la responsabilidad de los demandados, pero rebajó el monto de la indemnización por daño moral a $2 millones, señalando que la cuantía fijada en primera instancia resultaba excesiva.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que justifican la rebaja de la indemnización por daño moral, puesto que los jueces de alzada se limitaron a confirmar la decisión de primer grado reduciendo el monto fijado, sin explicitar los fundamentos ni señalar cuáles medios de prueba fueron valorados ni de qué manera inciden en la determinación de la cuantía del perjuicio. A su juicio, dicha omisión configura un vicio formal que impide comprender el razonamiento de la sentencia e infringe lo dispuesto en los artículos 768 N°5 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal, al considerar que la sentencia impugnada omitió las consideraciones fácticas y jurídicas necesarias para justificar la rebaja del monto por daño moral, limitándose a señalar que la cuantía era “excesiva” sin ofrecer una justificación concreta.
La Corte Suprema recalcó que la fundamentación de toda sentencia constituye una exigencia constitucional y legal, pues permite a las partes comprender las razones de lo resuelto y ejercer adecuadamente su derecho a impugnar.
En este caso, advirtió que los jueces de alzada reprodujeron la motivación del fallo de primera instancia, la cual reconocía la existencia de un daño moral importante, pero acto seguido redujeron en más de un 85% la indemnización concedida, sin explicar por qué la prueba rendida justificaba tal disminución.
Para el máximo Tribunal, esta omisión quebrantó el deber de motivación impuesto por los artículos 170 N°4 y 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo verificar si se respetó el principio de reparación integral, lo que configuró el vicio formal que hizo procedente invalidar la sentencia de segunda instancia.
En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema elevó el monto de la indemnización por daño moral, condenando solidariamente a los demandados al pago de $15 millones. La decisión se basó en la constatación fehaciente de la afectación psicológica y emocional sufrida por el demandante como consecuencia de la agresión y la falta de protección de los adultos responsables.
La Corte enfatizó que los demandados tenían un deber especial de cuidado y seguridad respecto del menor, derivado de la relación de responsabilidad que existía entre ellos y los jóvenes integrantes del equipo, obligación que incumplieron al no impedir el “bautizo” ni atender oportunamente las lesiones. Asimismo, destacó que la omisión generó un daño directo y comprobable en la esfera inmaterial del adolescente, incluyendo angustia, miedo, humillación y afectación de su autoestima, factores agravados por la condición de menor de edad y por encontrarse en un país extranjero.
En consecuencia, se concluyó que existe un nexo de causalidad entre la conducta negligente de los adultos y los perjuicios reclamados, haciendo procedente mantener la indemnización fijada por el tribunal de primera instancia y reforzando el principio de reparación integral del daño.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Fuentes, quien estuvo por revocar el fallo en alzada solo en aquella parte que dispuso que la suma ordenada pagar debe serlo con reajustes y, en su lugar, eximir a los demandados de este incremento, teniendo para ello presente que no fue solicitado expresamente por la parte demandante en su libelo; confirmando en todo lo demás.