La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Álvaro Mesa Latorre, ministro de la Corte de Temuco, y dejó sin efecto la resolución del tribunal de alzada de Valdivia, que había declarado admisible una querella por el supuesto delito de prevaricación imprudente presentada ante el Juzgado de Garantía de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 511-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas (presidenta), Carolina Vásquez Epuñán y Antonella Farfarello Galletti (redactora)– estimó que la querella solo manifiesta su desacuerdo con la forma en que el magistrado valoró la prueba, en causa de violación a los Derechos Humanos en la dictadura (causa rol 113.089), por los delitos reiterados de homicidio calificado y apremios ilegítimos.
“Que, los recurrentes sostienen que la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, desde que admite a tramitación una querella que no describe hechos constitutivos de delito, carece de fundamentación suficiente, desconoce la legitimación activa del querellante y, en definitiva, somete al amparado a un proceso penal carente de base típica, con riesgo cierto de privación de libertad”, establece el fallo.
La resolución agrega que “esta Corte estima que de la sola lectura de la querella aparece con claridad que los hechos en ella denunciados no alcanzan a configurar ilícito penal alguno, desde que se circunscriben únicamente a cuestionar la apreciación de la prueba y la decisión jurisdiccional adoptada por el ministro en visita en una causa relativa a violaciones a los derechos humanos. En efecto, no se describen conductas diversas al ejercicio propio y regular de la función jurisdiccional, circunstancia que encuadra íntegramente en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 114, letra c), del Código Procesal Penal, que impone el rechazo de la acción cuando ‘los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito’”.
“Que, la resolución recurrida, al omitir aplicar dicha causal, incurrió en ilegalidad, desde que habilitó un procedimiento penal sin base típica, contrariando el diseño legal que establece un filtro de admisibilidad precisamente para impedir procesos penales carentes de fundamento”.
En la especie “(…) por otra parte, los recurrentes han hecho valer la falta de legitimación activa de los querellantes, al amparo de lo previsto en el art culo 114, letra e), del Código Procesal Penal, desde que el ilícito atribuido -prevaricación imprudente- tutela como bien jurídico la recta administración de justicia, cuya afectación constituye un interés difuso de carácter institucional, y no un derecho subjetivo de los denunciantes que les confiera la calidad de ofendidos en los términos que exige la ley. No obstante, la resolución emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia omitió toda consideración sobre dicho planteamiento, conculcando de este modo el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y el deber de motivación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal, conforme al cual ninguna decisión jurisdiccional que no sea de mero trámite puede prescindir de la debida expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento a la resolución recurrida, al omitir aplicar dicha causal, incurrió en ilegalidad, desde que habilitó un procedimiento penal sin base típica, contrariando el diseño legal que establece un filtro de admisibilidad precisamente para impedir procesos penales carentes de fundamento”.
En tales condiciones, “la motivación contenida en la resolución impugnada se limita a consignar el cumplimiento de las exigencias formales previstas en el artículo 113, letra d), del Código Procesal Penal -sin hacerse cargo del control sustantivo exigido por el artículo 114 letra c), relativo a que los hechos narrados sean constitutivos de delito- lo que resulta manifiestamente insuficiente para satisfacer el estándar constitucional de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales. Tal precariedad argumentativa convierte a la resolución en arbitraria, desde que priva al afectado de la posibilidad real y efectiva de conocer las razones por las cuales se desestimaron alegaciones sustanciales de su defensa, relativas a la falta de tipicidad y a la ausencia de legitimación activa de los querellantes conforme al artículo 114 letra e)”, afirma la sentencia.
Agrega: “en suma, la resolución recurrida adolece de ilegalidad, por cuanto infringe de manera expresa lo dispuesto en los artículos 114, letras c) y e), y 36 del Código Procesal Penal, y de arbitrariedad, al carecer de la debida motivación y omitir pronunciarse sobre alegaciones de fondo planteadas por la defensa. Tal irregularidad ha generado una amenaza real y concreta a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, configurándose así el supuesto que habilita la procedencia de la acción constitucional de amparo”.
Por lo tanto, concluye: “se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducido por los abogados Humberto Roberto Serri Gajardo y Marcelo Andrés Pizarro Quezada, en representación del amparado Álvaro Claudio Mesa Latorre, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de fecha 11 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmándose lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 01 de julio de 2025, que declaró inadmisible la querella deducida en contra del amparado, por no ser los hechos expuestos en la misma constitutivos de delito”.