El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy -lunes 1 de septiembre- a Alejo Fermín Santander Faúndez a la pena de 14 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio (7), lesiones simplemente graves (8) y lesiones menos graves (4). Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en la comuna de San Pedro de la Paz.
En fallo unánime (causa rol 211-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María José Vidal Araya (presidenta), Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar (redactora)– condenó, además, a Santander Faúndez a la pena de 61 días de presidio, más una multa de 5 UTM, por el delito consumado de daños calificados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 7:50 y las 8:00 horas del 1 de septiembre de 2023, Santander Faúndez conducía un taxibus de la línea de locomoción colectiva “San Pedro del Mar” por la ruta 160, rumbo al sector de Boca Sur, en la comuna de San Pedro de la Paz, con pasajeros en su interior. Al llegar al cruce ferroviario regulado, ubicado en la intersección de Ruta 160 con Avenida Daniel Belmar, el imputado ingresó al cruce, pese a estar con las barreras abajo, con el semáforo especial ya activado y sin flecha verde para virar. Al mismo tiempo, se aproximó al cruce un tren de la empresa EFE, quien activó la bocina para advertir que se acercaba al cruce. Obviando todas esas señales, Santander Faúndez siguió avanzando, incluso derribó la barrera del cruce ferroviario, por lo que fue impactado violentamente por el tren.
Como consecuencia de ello, resultó destruido el taxibús y resultaron fallecidas siete personas. Además, resultaron con lesiones de carácter clínico grave ocho pasajeros y con lesiones menos graves otras cuatro personas. Finalmente, la acción del conductor acusado también ocasionó, daños en postes ferroviarios, diversas líneas eléctricas y otros elementos y equipamientos del ferrocarril y otras partes y piezas del tren, daños avaluados preliminarmente por la empresa de ferrocarriles en un monto no inferior a los $40.000.000.
Estimación de la pena
Para el cálculo de la pena, el tribunal consideró que: “En primer término, tal como reconoció el Ministerio Público el acusado no cuenta con condenas pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes, de modo que a sus 68 años cuenta irreprochable conducta anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 N°6 del Código Penal. En segundo término, la defensa solicitó, además, que le fuera reconocida en su favor, la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, a lo que se opusieron los acusadores. Para ello se tendrá especialmente presente que el acusado luego del impacto fue atendido en la asistencia pública debido a sus propias lesiones, tal como se observó, además, del peritaje expuesto por el teniente Lizama Navarrete en orden a que el conductor salió expelido del bus luego del impacto. Concordante con aquello, la perito del Servicio Médico Legal refirió que el acusado no recuerda lo sucedido debido a su estado emocional posterior al accidente. De este modo, al acusado si bien no le fue posible, por las razones reseñadas, poder declarar acerca de la forma en que ocurrieron los hechos ese día, efectuó lo que sí estaba a su alcance para colaborar con la investigación”.
A lo que añadió: “Así, se sometió al peritaje toxicológico y al médico legal para establecer su imputabilidad, se puso a disposición para la realización de diligencias y compareció a la fiscalía para intentar responder las preguntas que le formulare el persecutor. Y si bien esta última diligencia no tuvo resultados, como lo afirmaron ambas partes, aquello se explica en la imposibilidad del acusado de recordar lo sucedido, como puntualizó la médico legista. No obstante, al asentir realizarse los restantes peritajes permitió al Estado efectuarle la imputación o reproche personal en los términos contenidos en la acusación, prueba que fue, además, utilizada e incorporada por el persecutor”.