La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió el recurso de protección interpuesto por una ciudadana en contra de su tío, quien instaló un candado que impide el acceso a su inmueble.
La recurrente sostuvo que es dueña del inmueble, inscrito y con una superficie aproximada de 1.912,69 metros cuadrados, en el cual permitió el establecimiento provisional del recurrido. Señaló que, pese a ello, el recurrido denunció a la propietaria y a su cónyuge por maltrato habitual, procedimiento que se encontraba suspendido al momento de los hechos, y se arrogó facultades que no le correspondían, impidiendo el acceso a la vivienda de manera unilateral y sin autorización judicial, amparándose en medidas cautelares previamente dictadas que ya habían sido dejadas sin efecto.
La recurrente argumentó que esta conducta le impide ejercer plenamente su derecho de propiedad y acceso a su domicilio, generando una afectación directa e inmediata a sus garantías constitucionales.
La Corte de Valdivia acogió la acción cautelar, considerando que la conducta del recurrido constituyó un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, al impedir el acceso al inmueble sin resolución judicial ni autorización legal, vulnerando el derecho de propiedad de la recurrente.
La Corte señaló que los particulares no pueden resolver controversias mediante medidas arbitrarias que afecten derechos fundamentales, debiendo recurrir a los mecanismos previstos por la ley, y enfatizó que el ejercicio de la autotutela está proscrito en un Estado Democrático de Derecho.
Además, que el acto afectó de manera concreta el derecho de propiedad, al instalar un candado que impedía el tránsito habitual al inmueble, constituyendo un impedimento directo para el libre uso de la vivienda.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido retirar de inmediato el candado y cualquier otro mecanismo que impidiera el acceso al inmueble, permitiendo la entrada de la propietaria con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, a fin de restablecer de manera urgente e inmediata la protección de sus derechos.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.