La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por un trabajador en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado.
El caso se originó cuando el trabajador demandó por tutela laboral y despido injustificado a su ex empleadora. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal de tutela y acogió parcialmente la subsidiaria, declarando el despido como injustificado.
En contra de este fallo, el trabajador interpuso recurso de nulidad invocando las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo.
La Corte acogió el recurso por la segunda causal, al estimar que el tribunal de primera instancia infringió las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente pruebas esenciales sobre la vulneración de la garantía de indemnidad, particularmente la coincidencia temporal entre la denuncia laboral del actor y su despido, así como los antecedentes que evidenciaban incumplimientos del empleador. Esta omisión afectó la apreciación de indicios graves y liberó a la demandada de su carga probatoria, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo y configurando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia recurrida y, en su reemplazo, acogió la demanda de tutela laboral, declarando que el despido del actor fue en represalia por haber requerido la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. Condenó a la empresa demandada al pago de indemnizaciones por $4.424.766.- por concepto de sanción del artículo 489 del Código del Trabajo, $1.106.192.- por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, y $214.859.- por restitución del descuento de AFC, entre otras medidas.
Ello, luego de razonar que se tuvo por acreditado que el actor interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo el 11 de octubre de 2022, denunciando, entre otras situaciones, la falta de adecuación de sus funciones a su estado de salud y los riesgos laborales derivados de su trabajo; que dicha denuncia dio lugar a un procedimiento administrativo y visitas inspectivas entre enero y marzo de 2023, en las que se constató que el empleador incumplió resoluciones y no evaluó riesgos asociados a las labores del actor; y que el despido, ocurrido el 18 de abril de 2023, se produjo en pleno desarrollo de la fiscalización, coincidiendo temporalmente con la generación de antecedentes desfavorables para la empresa y sin que se acreditaran necesidades de la empresa que justificaran la medida.
La Corte concluyó que la coincidencia temporal, la evidencia de incumplimientos de la empresa y la falta de justificación razonable del despido permitieron inferir que este fue adoptado en represalia por las denuncias realizadas por el trabajador.