La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el recurso de protección interpuesto por 34 comerciantes y vecinos del plan de Viña del Mar contra la Municipalidad de Viña del Mar, la Delegación Presidencial Regional, la SEREMI de Salud y la SEREMI de Seguridad Pública.
Los recurrentes son comerciantes que viven y trabajan en el plan de Viña del Mar, varios de ellos son dueños de inmuebles de alto reconocimiento histórico y cultural en la Avenida Valparaíso de esa ciudad, contribuyendo al desarrollo económico de la comuna y generando cincuenta puestos de empleo directo y trescientos indirectos.
Explican que actualmente se han visto imposibilitados de realizar su comercio y transitar con normalidad por las veredas que acceden a sus domicilios y establecimientos, con una grave alteración de su vida y tranquilidad, provocando riesgos a la salud y gravosas consecuencias económicas que amenazan causar el cierre definitivo de muchos de sus comercios.
Los actores denunciaron omisiones en el control del comercio ambulante ilegal en Avenida Valparaíso, con afectación al derecho a la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al ejercicio de actividad económica lícita, al trato igualitario en el ámbito económico, al dominio sobre la propiedad y a la esencia de los derechos constitucionales de sus representados.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso, al considerar que, «de acuerdo con el mérito de los antecedentes allegados al recurso y la realidad ineludible de la proliferación del comercio ambulante en la calle Valparaíso de Viña del Mar, que es un hecho público y notorio y por lo demás reconocido por las recurridas, es posible constatar que este escenario se mantiene y que las acciones que describen las recurridas, han resultado insuficientes e ineficaces para controlar el orden público en el sector aludido, sin que las autoridades puedan excusarse en una supuesta falta de recursos que le han sido asignados.»
La Corte ordenó a las entidades recurridas «proceder a adoptar medidas concretas, suficientes y eficaces tendientes a evitar la futura instalación de comercio ilegal en el sector mencionado, por sí y/o en colaboración o coordinación con las distintas instituciones que deban participar en la prevención y erradicación de esta clase de comercio ilegal en la zona.»
En cuanto a las omisiones en que ha incurrido la Municipalidad de Viña del Mar, la Corte cita diversas normas de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que consagra que la finalidad de las Municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico. La sentencia señala que la Municipalidad tiene todas las facultades legales para decretar el retiro del comercio ambulante ilegal existente en el entorno, las que, sin embargo, no ha ejercido de modo adecuado, constante y oportuno.
Respecto del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso y la SEREMI de Seguridad Pública de la Región de Valparaíso, indica que han incurrido en omisiones graves al no ejercer las atribuciones ni cumplir las obligaciones que la ley les da, ya que son las instituciones que deben generar las acciones determinantes para garantizar la seguridad, el orden público, el resguardo de las personas y bienes, y el requerimiento del auxilio de la fuerza pública. La Corte señala que estas autoridades no han ejercido sus atribuciones con la intensidad que los hechos descritos requieren.
En relación con la SEREMI de Salud de Valparaíso, el fallo señala que de las normas citadas se derivan numerosas obligaciones y deberes para la autoridad de Salud que imponen una serie de actuaciones en el ámbito de decisiones con consecuencias para la salud de la población, entre otras, fiscalizar y adoptar las medidas tendientes a la eliminación de aquellos factores que puedan comprometer la salud en general de todos y cada uno de los recurrentes y de quienes transitan por el plan de la ciudad. La Corte considera que estas obligaciones están siendo vulneradas de modo constante.
La sentencia también hace referencia a la infracción del principio de coordinación entre los órganos del Estado, señalando que no ha habido una actuación conjunta de los órganos recurridos bajo una dirección que los conduzca al resultado esperado.
La Ministra Figueroa votó por rechazar el recurso, argumentando que los organismos recurridos «han realizado una serie de acciones tendientes a mejorar la seguridad del sector, realizando reuniones de coordinación, patrullajes preventivos, detenciones frente a incivilidades y cursado diversas infracciones. Si bien ello no resulta suficiente para eliminar definitivamente, como al parecer lo pretende quien recurre, las faltas y delitos en calle Valparaíso de Viña del Mar, dan cuenta de que en dicha área se han adoptado medidas para controlarlos y disminuirlos, acorde a los recursos con que cuenta la Municipalidad recurrida y las demás instituciones recurridas.»
Apelada la sentencia la Corte Suprema la confirmó.