El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano y a la empresa Constructora y Maquinarias Pulmahue a indemnizar a la pareja, hijos y padre de trabajador que falleció en un derrumbe registrado en faena de construcción de un establecimiento educacional en la comuna, en agosto de 2019.
En el fallo (causa rol 2.693-2023), la magistrada Claudia Aguilera González estableció el accionar negligente de las demandadas, en el caso de la constructora por no haber tomado medidas de seguridad para evitar que se produjera el accidente y de la Corporación, por no haber mantenido una conducta activa de supervisión del contratista.
“Del análisis de la prueba incorporada se obtiene: 1) un obrar negligente del empleador directo al no informar al trabajador de los riesgos laborales que entrañan sus labores y en particular sobre aquellos relacionados con trabajos de excavación, sumada a la ausencia de prevencionista de riesgos presente en el lugar de los hechos y que la zona de excavación no estaba protegida ni señalizada; 2) de la empresa mandante que no efectuó una supervisión efectiva de las medidas de seguridad y preventivas que debía adoptar su contratista; y 3) una exposición imprudente al riesgo por parte de la víctima. Así las cosas, cada una de las negligencias verificadas en forma independiente, contribuyeron a la producción del hecho dañoso, ya que si la empresa contratista hubiere obrado con la debida diligencia, el hecho se podría haber evitado. De igual forma, si la mandante hubiera efectuado una supervisión real y no meramente formal, la primera habría adoptado necesariamente las medidas de protección que habrían evitado, o al menos morigerado el daño al que se expuso el trabajador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre este último punto, cabe aclarar que la expertiz y cargo que desempeñara la víctima directa no exime a los demandados de su responsabilidad en cuanto garantes de su seguridad como trabajador. Ya que si este, aún actuando temerariamente accionó poniendo en riesgo su integridad física, esta mera decisión pudo ser impedida si hubiera existido una correcta coordinación al interior de la obra. Al respecto son relevantes los dichos de los testigos que depusieron por COEMTAL, en cuanto a sostener que la faena en cuestión (zanja y posterior ingreso a esta) es un hecho no contemplado dentro de la jornada en cuestión, del que no tuvo conocimiento el inspector de Obra, que pudo postergarse y que en el evento de haber tomado conocimiento, o haber estado presente la prevencionista de riesgos, debió haberlo impedido. De la cual se colige, que si bien la conducta de la víctima contribuyó al resultado, su accionar no alcanza la envergadura suficiente para estimarla consustancial a las responsabilidades de los demandados”.
Para el tribunal, en la especie: “Respecto de su padecimiento en la esfera de lo personal, los testigos (…) dan razón de sus dichos al sostener que tras la muerte de su pareja, Eduardo Matamala, Daniela López –quien estaba embarazada de su hija Sofía– vivió una profunda crisis emocional y física. El parto fue riesgoso y tuvo complicaciones severas de salud que casi le costaron la vida. Sufrió una depresión grave y requirió tratamiento psicológico y psiquiátrico, situación que también afectó a su hijo mayor, Vicente, quien aún continúa en terapia (…) Acervo probatorio que fehacientemente da cuenta del padecer emocional de carácter grave que sufre la demandante en razón de la pérdida de quien fuera su pareja por largos años. Se trata en los hechos de un padecimiento que se proyecta en el tiempo, que no es de carácter puntual o supeditado un espacio temporal, como lo sería la pérdida de cualquier otro ser querido, ya que este incide en su proyecto de vida y posibilidades de desarrollo profesional, y que se ve exacerbado en su rol de madre quien debe dar apoyo tanto emocional como patrimonial a los hijos que también perdieron a su padre, debiendo asumir contra su voluntad el doble rol parental, por lo que el daño moral que reclama se tiene por suficientemente acreditado”.
“En cuanto al daño moral reflejo sufrido por el padre de la víctima directa, don Ramón Eduardo Matamala Rebolledo, para efectos de su acreditación en autos, se rindió prueba testimonial (…) las que analizadas legalmente, no siendo objeto de tacha y encontrándose contestes en los hechos, así como en sus circunstancias particulares, dieron cuenta de que tras la muerte de Eduardo, su padre sufrió un cambio drástico. Cayó en una profunda depresión tras un accidente cerebrovascular (ACV) y otras enfermedades, lo que lo dejó con licencia médica prolongada. Eduardo era su principal apoyo económico y emocional, por ser su único hijo varón. Desde entonces, ha dejado de participar en actividades sociales y familiares, y aunque volvió a trabajar, solo fue tras recibir el alta médica por necesidad laboral”, detalla la resolución.
“De la prueba analizada en su conjunto apreciada conforme las reglas de la prueba legal tasada, se ha podido establecer que el accionar negligente de las demandadas fue la causa esencial del daño reflejo o por repercusión producido a las demandantes de autos. Que esta culpa es directa e imputable indistintamente a cada una de ellas, dando lugar a las indemnizaciones que en el marco de la responsabilidad extracontractual proceden. Sin perjuicio de la reducción de las mismas conforme lo establecido en el artículo 2330 del código del ramo”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechazan las excepciones de pago y falta de legitimidad pasiva y activa, opuestas por la demandada CONSTRUCTORA Y MAQUINARIAS PULMAHUE SpA. a folio 11.
II.- Que se acoge la excepción de culpa de la víctima opuesta por la demandada CONSTRUCTORA Y MAQUINARIAS PULMAHUE SpA. a folio 11 para efectos de moderar el quantum indemnizatorio.
III.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida a folio 1 por el abogado Ricardo Andrés Guevara Álvez, en representación de doña DANIELA ANDREA LÓPEZ LEYTON, por sí y en representación de sus hijos menores de edad (…) en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO ‘COEMTAL’. Y en consecuencia se le condena al pago de:
-$50.000.000 para cada uno de los demandantes, con una reducción de un 15% en razón de lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil, a título de daño moral reflejo.
-$92.736.000 a pagar a la demandante DANIELA ANDREA LÓPEZ LEYTON en representación de sus hijos, con una reducción de un 15% en razón de lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil, a título de lucro cesante reflejo.
IV.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida a folio 1 en causa acumulada Rol C-2724-2023 por el abogado Rafael Poblete Saavedra, en representación de RAMÓN EDUARDO MATAMALA REBOLLEDO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA Y MAQUINARIAS PULMAHUE SpA. y en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO y en consecuencia se les condena solidariamente al pago de $30.000.000 con una reducción de un 15% en razón de lo dispuesto en el art. 2330 del Código Civil, a título de daño moral reflejo.
V.- Las sumas antedichas se pagarán reajustadas conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y la época de su entero y efectivo pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la época en que el pago se efectúe”.