La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado y, en sentencia de reemplazo, condenó a la isapre Cruz Blanca SA, a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, por revelar diagnóstico de VIH de beneficiario.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán González, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció el actuar negligente de la isapre al no resguardar el diagnóstico y permitir que el titular del plan y padrastro del demandante, accediera a dicha información.
“Que de la normativa expuesta precedentemente, es evidente que la demandada se encontraba obligada a resguardar el diagnóstico médico del demandante frente a terceros, la que incumplió, ya que se encuentra asentado en la causa que efectivamente en el año 2019, el titular del plan –padrastro del actor– tuvo acceso a los cobros relativos a prestaciones GES de su beneficiario relativos a la patología de VIH, al momento de ingresar al sitio privado web de la Isapre, sin que se siguiera los procedimientos establecidos para ello; obrando la demandada por debajo del estándar de diligencia que le es exigible legal y administrativamente, por lo que ha actuado con culpa infraccional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el padrastro del demandante si bien era titular y cotizante del plan de salud contratado con la demandada, ello no lo habilitaba para tener acceso a datos sensibles de uno de sus beneficiarios, por cuanto, en primer lugar, el titular de aquella información a la luz del artículo 2 letra ñ) de la Ley N°19.628 era el demandante, quien además era mayor de edad en la época de los hechos; y, en segundo lugar, la Isapre solo podría haber revelado la información de salud del demandante frente a un requerimiento del padrastro o de un tercero y con expresa autorización del titular de los datos sensibles quien –como ya se dijo– era el actor y en ningún caso el cotizante”.
“Que en ese contexto la demandada con su actuar negligente conculcó el derecho del actor a la privacidad de su diagnóstico médico, por lo que corresponde analizar la procedencia de los perjuicios reclamados”, añade.
“Que, en lo referente al perjuicio patrimonial demandado, esta Corte comparte lo concluido en la sentencia de primer grado en cuanto a que la parte demandante no rindió prueba suficiente para acreditar dicho concepto, por lo que debe confirmarse a su respecto”, releva el fallo.
Para el máximo tribunal: “En consecuencia, de los presupuestos fácticos precedentemente descritos, se puede colegir que el demandante experimentó emociones dañosas en su fuero interno con repercusión en la esfera moral, generando un daño de carácter extrapatrimonial que debe ser resarcido”.
“En cuanto al monto del daño moral, esta Corte comparte lo razonado y concluido por la jueza de primer grado en el fundamento cuadragésimo noveno, en cuanto a que la violación al derecho de privacidad del actor en cuanto a ser titular de sus datos personales fue gravemente vulnerado por la actuación ilícita de la demandada, cuya negligencia provocó que el padrastro conociera su diagnóstico médico y como consecuencia de ello, su familia, en circunstancias que la revelación de dicho estado de salud le pertenecía a aquel en forma exclusiva, privándole de la chance de comunicar o no y cómo hacerlo a su entorno social y familiar, más aún si se trata de una enfermedad crónica, tratable de por vida, cuyo diagnóstico y efectos son ya difíciles de asimilar por el propio paciente; motivos por los cuales se confirmará el quantum otorgado en primera instancia”, concluye.