La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato e indemnización por daño emergente, interpuesto por el robo de vehículo desde los estacionamientos del centro comercial Mall Arauco Mall Maipú (Parque Arauco SA).
En fallo unánime (causa rol 19.530-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso no ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que es necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinario que no constituye instancia jurisdiccional pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esta limitación se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado establecidos en el fallo recurrido”.
“Así entonces, solo en forma excepcional es posible alterar la situación fáctica establecida por los tribunales de instancia, lo que podrá ocurrir en el caso que la infracción de ley sostenida responda a la transgresión de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no ocurre en la especie, más si en los fundamentos del recurso no se impugnan como infringida ninguna norma de este tipo”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) de conformidad con lo reseñado precedentemente, se observa que todas las cuestiones reclamadas por la recurrente apuntan únicamente a cuestionar la valoración de la prueba que ha efectuado la Corte de Apelaciones con el objeto de determinar la legitimación pasiva de la demandada y, por tanto, lo que se rebate son los hechos que se han tenido por acreditados por el tribunal”.
“En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”, aclara la resolución.
“Asimismo, en el recurso no se impugnó en la manera debida alguna infracción a las normas reguladoras de la prueba, motivo suficiente para considerar que el recurso de casación en el fondo formulado en autos debe ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los abogados Ignacio Figueroa Egas y José Ignacio Jara Verdugo, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.