La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital Clínico San Borja Arriarán en favor de un adolescente de 15 años, en contra de su madre, por negarse a otorgar el consentimiento informado para la realización de Terapia Electroconvulsiva.
El recurrente denunció que la negativa de la madre a autorizar el tratamiento vulnera los derechos constitucionales del menor a la vida y a la integridad física y psíquica, privándolo de un tratamiento médico necesario para su condición de salud mental severa.
El hospital informó que el adolescente ingresó el 25 de julio de 2024 presentando un cuadro clínico caracterizado por síntomas negativos, alucinaciones auditivas, aislamiento social y síndrome catatónico, entre otros. Ante la severidad del cuadro y la respuesta parcial a la terapia farmacológica, el equipo médico sugirió realizar Terapia Electroconvulsiva.
La madre del menor no evacuó informe.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que la negativa de la madre es injustificada y no se condice con el deber de socorro mínimo que corresponde a los padres frente a sus hijos. Añadió que, ante un cuadro clínico de extrema gravedad, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica del menor debe prevalecer por sobre el derecho a la libertad de conciencia, permitiendo a los médicos aplicar la terapia indicada para resguardar su salud.
En tal sentido indica que, “(…) el derecho a la vida y la integridad física y sicológica no puede ser desconocida por el ordenamiento jurídico, por tanto, la negativa injustificada de la madre a otorgar el consentimiento informado, no se condice con el deber de socorro mínimo que corresponde a los padres frente a sus hijos, ya que ninguna razón o motivo puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, ya que en términos de jerarquización existen derechos que priman sobre otros”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó la realización de la Terapia Electroconvulsiva y todos los demás tratamientos que el estado de salud del adolescente requiera.
En contra de lo resuelto se dedujo recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto por la Corte Suprema.