La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud de O’Higgins, del Fondo Nacional de Salud y del Hospital Regional de Rancagua, por la negativa a otorgar cobertura del medicamento Pembrolizumab, necesario para el tratamiento de la actora.
La recurrente explicó que el medicamento es necesario para tratar su cáncer cervicouterino recidivado estadio IV, enfermedad que afecta gravemente su calidad de vida. Argumentó que, pese a haberlo solicitado, fue rechazado por falta de recursos y porque el fármaco no está incluido en los programas oficiales. Sostuvo que esta negativa vulnera sus derechos constitucionales a la vida, igualdad ante la ley y a la protección de la salud.
Las recurridas al informar, argumentaron que la cobertura no es procedente, atendido a que el fármaco no se encuentra en el arsenal terapéutico del Hospital ni cuenta con cobertura en la normativa. Asimismo, se cuestionó la efectividad del medicamento para la patología de la actora.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que las entidades recurridas actuaron dentro del marco legal vigente, ya que el medicamento solicitado es de alto costo y no está incorporado en las coberturas del sistema público de salud. Sostuvo que el fármaco solo puede implicar mejoras en la calidad de vida y existe baja certeza de sus resultados.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras concluir que la negativa de las instituciones recurridas a proporcionar el medicamento Pembrolizumab, indispensable para el tratamiento de un cáncer cervicouterino avanzado, constituye un acto arbitrario que amenaza el derecho constitucional a la vida y a la integridad física de la paciente; además, señaló que las consideraciones administrativas y económicas no pueden prevalecer cuando están en juego garantías fundamentales, por lo que se ordenó a las recurridas realizar las gestiones necesarias para asegurar el suministro del fármaco mientras sea prescrito por el equipo médico tratante, restableciendo el imperio del derecho y la protección efectiva de la salud de la recurrente.
Además, aclaró que, “(…) aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal”.
Concluyó que la negativa de las autoridades recurridas a suministrar el medicamento Pembrolizumab, basada en razones administrativas y económicas, infiere un daño grave y significativo a la recurrente, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó a las recurridas adoptar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del fármaco mientras el tratamiento sea prescrito por el médico tratante de la actora.