La Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Fundación de Salud El Teniente en contra de la Superintendencia de Salud, que le impuso una multa de 300 UTM.
La sanción se originó a raíz de un incidente ocurrido el 14 de febrero de 2021, cuando el Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente exigió un pago previo de $550.000.- a la madre de una paciente menor de edad, como condición para brindar atención médica de urgencia. Esta acción fue considerada una infracción al artículo 141 bis del DFL N° 1 de 2005 de Salud, que prohíbe a los prestadores de salud exigir garantías económicas como condición para la atención médica.
La reclamante alegó que se aplicó indebidamente el artículo 141 bis del DFL N°1 de Salud a una situación no regulada, ya que la paciente era privada; que se produjo una doble sanción por el mismo hecho; que hubo falta de imparcialidad del juzgador; que se denegó un término probatorio, impidiendo la contradicción; y que la Superintendencia adoptó medidas reparatorias y anuló actos jurídicos sin estar facultada para ello.
La Superintendencia de Salud defendió la legalidad de su actuación, argumentando que el artículo 141 bis establece una prohibición general para todos los prestadores, sin distinción del régimen previsional; que no hubo doble sanción, dado que la devolución del dinero constituyó una medida correctiva y la multa una sanción formal; que se respetó el debido proceso y no existió falta de imparcialidad; que no era necesario abrir un término probatorio porque no existían hechos controvertidos; y que tiene facultades para ordenar la devolución de cobros indebidos en su rol fiscalizador.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que la actuación de la Superintendencia se ajustó a sus atribuciones legales; que no existió doble sanción ni falta de imparcialidad en el procedimiento, dado que el procedimiento administrativo fue tramitado conforme a la normativa vigente y se respetaron las garantías del debido proceso; que la infracción al artículo 141 bis del DFL N°1 de 2005 quedó configurada al exigir un pago previo para una atención de urgencia, situación en la cual no puede considerarse un pago voluntario; y que la multa impuesta está dentro del rango legal y es proporcional a la gravedad de la infracción cometida.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación, confirmando la multa impuesta por la Superintendencia de Salud.