La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió un recurso de amparo económico interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, solo en cuanto dispuso que esta última deberá emitir pronunciamiento acerca de la autorización del funcionamiento de la Celda N°7.2 de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos y, que deberá efectuar una fiscalización al Centro de Manejo de Residuos de Solenor S.A., a fin de verificar la capacidad actual de las celdas de la recurrente que se encuentran autorizadas de funcionamiento -residuos peligrosos y no peligrosos- y sea esta información la que se transmita formalmente a los potenciales clientes de la recurrente, todo ello, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada.
El caso se centra en la falta de pronunciamiento sobre la autorización de funcionamiento de una nueva celda para residuos no peligrosos de la empresa.
El recurrente alegó que la resolución de la SEREMI no se ajustaba a derecho y carecía de motivación suficiente. Argumentó que la autoridad sanitaria se atribuyó facultades que no le correspondían al no pronunciarse sobre la solicitud de autorización, denunciando una supuesta discriminación contra la empresa. En ese sentido, cuestionó la demora excesiva en la respuesta, argumentando que esto excedía las atribuciones de la SEREMI en contravención a la seguridad jurídica.
La SEREMI de Salud de Atacama, en su defensa, sostuvo que actuó conforme a la ley, con estricto apego a la normativa vigente, específicamente en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Afirmó que la demora se basó en la necesidad de verificar las condiciones de las celdas existentes y la capacidad real de la empresa para manejar residuos no peligrosos.
La Corte de Copiapó acogió parcialmente la acción constitucional. Para ello tuvo presente que se advierte arbitrariedad en el acto de la SEREMI, que la decisión de no pronunciarse pone obstáculos a la actividad económica del recurrente, y que la autoridad sanitaria no acreditó razones válidas para la demora en su respuesta.
El fallo señala que, «No se advierte, en la especie, que el derecho de libertad económica del actor haya sido vulnerado por un acto ilegal de la autoridad recurrida, pero sí por uno arbitrario, pues como se ve, la falta de pronunciamiento sobre la autorización de funcionamiento de la nueva celda obstaculiza injustificadamente la actividad económica de la empresa, sin que la autoridad sanitaria haya acompañado antecedentes que justifiquen la demora.»
La Corte también desestimó los argumentos de la SEREMI sobre la necesidad de mayores verificaciones, considerando que el tiempo transcurrido excedía lo razonable para realizar dichas diligencias. Asimismo, ordenó a la autoridad sanitaria emitir un pronunciamiento sobre la autorización de la celda N°7.2 en un plazo de 10 días hábiles, realizar una fiscalización al Centro de Manejo de Residuos del recurrente y transmitir formalmente a los potenciales clientes la información actualizada sobre la capacidad de las celdas.
En síntesis, la Corte consideró que las acciones de la SEREMI no estaban ajustadas a la normativa que gobierna el asunto y que la decisión de no pronunciarse era arbitraria, dado el incumplimiento de los plazos legales.
Elevada en consulta la sentencia, la Corte Suprema la aprobó, con un voto disidente del Abogado Integrante Valdivia, que argumentó la improcedencia del recurso de amparo económico en esto caso, desde que solo está destinado a proteger infracciones del Estado empresario y no puede dirigirse contra acciones que afecten a particulares.