El tribunal calificó de arbitraria la decisión de la SEC que rechazó el reclamo del usuario, al constatar que la propia entidad reconoció irregularidades en el cobro efectuado por Enel, entre ellas la falta de acreditación y la extemporaneidad de la facturación. Ordenó emitir un nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes
18 de julio de 2025
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por el cobro improcedente de consumo no registrado y la falta de fundamentación en la resolución que rechazó su reclamo.
El recurrente denunció que Enel le facturó indebidamente un consumo no registrado por $902.771.- en mayo de 2023, correspondiente a enero de 2022. Reclamó ante la SEC, que mediante resolución exenta del 5 de marzo de 2024 desestimó su reclamo de forma escueta e infundada, señalando que “las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada”. El recurso de reposición también fue rechazado por la SEC.
La SEC informó que, tras una revisión adicional, existen evidencias de que Enel habría infringido las normas para facturar consumos no registrados, no acreditando su procedencia. Reconoció inconsistencias en la oportunidad del cobro y que Enel no acompañó la documentación exigida para justificarlo.
Enel sostuvo que no ha cometido actos arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales del recurrente.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la Resolución Exenta N° 214.735 de la SEC que rechazó el reclamo del recurrente contra Enel se fundó en una revisión insuficiente, dado que en su informe la propia SEC reconoció la existencia de irregularidades en los cobros por consumo no registrado.
Tuvo en cuenta que la Superintendencia admitió que Enel no acreditó la procedencia de dichos cobros, que estos se facturaron fuera del plazo razonable y que no se aportó la documentación exigida por la normativa, lo que torna arbitraria la decisión impugnada. En este contexto, el tribunal estimó que se vulneró la garantía constitucional del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24.
El fallo concluye señalando que, “(…) atendido lo reflexionado resulta palmaria la existencia de una actuación arbitraria que configura una vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24 de la Constitución, atendido que se han efectuado cobros al recurrente que podrían ser improcedentes, por cuanto la SEC ha reconocido la existencia de irregularidades por parte de Enel que ameritan la revisión del reclamo formulado por el recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución exenta impugnada, y dispuso que la SEC emita un nuevo pronunciamiento sobre la reposición, considerando todos los antecedentes del caso.