Nulidad penal acogida con voto en contra. El juez excedió sus facultades al interrogar extensivamente a un perito de la defensa. Las preguntas del magistrado buscaban desacreditar el informe y metodología del perito. Consideró que esta actuación puso al acusado en una situación desventajosa. Se infringió el debido proceso. Dicha intervención comprometió la imparcialidad del sentenciador. Se ordenó realizar nuevo juicio oral. El voto en contra concluye que dicha actuación no tuvo la entidad necesaria para invalidar el juicio ni la sentencia.
15 de julio de 2025
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó al acusado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación de persona mayor de catorce años.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso, desde que uno de los jueces adoptó un rol protagónico durante el interrogatorio del perito ofrecido por la defensa, formulando preguntas que excedieron las facultades legales y que evidenciaron una actitud adversa hacia el imputado, afectando objetivamente la imparcialidad del tribunal, en cuanto el magistrado interrogó al perito durante aproximadamente diez minutos con preguntas dirigidas a desacreditar su informe y metodología, excediendo con ello las facultades conferidas por el artículo 329 del Código Procesal Penal, que sólo permite a los jueces intervenir para aclarar aspectos puntuales ya expuestos.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) Julio Maier, señala que la palabra “juez” no se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el calificativo de “imparcial”. De otro modo, tal adjetivo integra hoy, desde un punto de vista material, el concepto “juez”, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan sólo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo (permanente o accidental) requiere.”
En ese mismo sentido, agrega que, “(…) a partir de una lectura armónica de diversas disposiciones del Código Procesal Penal pertinentes al punto (artículos 3, 12, 70, 77, 140, 151, 155, 166, 170, 180, 182, 183, 222, 276, , 292, 328, 329, entre otros) surge con nitidez que el tribunal de juicio oral en lo penal constituye un sujeto procesal que, en cuanto conductor del procedimiento desde una posición neutral, no tiene la calidad de interviniente y, por tanto, se encuentra impedido de actuar como sujeto productor de evidencia y, con mayor razón, de prueba en juicio.”
En otros términos, “(…) sólo puede decretar y/o recibir las probanzas que hubiesen sido ofrecidas y/o pedidas por los intervinientes, siendo la razón del veto a tal impulso o iniciativa probatoria el resguardo del deber de imparcialidad del juzgador –cuya contrapartida es un derecho para el imputado–, con lo cual, se garantiza, a su vez, el carácter adversarial del actual proceso penal, que es una manifestación del principio acusatorio que informa nuestro sistema.”
En tal sentido, “(…) del mérito de los antecedentes entregados por los intervinientes al momento de la vista del recurso y luego de oída la prueba producida, resulta inconcuso que la actuación del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que ha sido reprochada, puso al acusado en una situación desventajosa o desfavorable, ya que realizó actuaciones que tenían por propósito mermar la idoneidad y capacidad técnica del perito, así como la metodología utilizada al elaborar su informe y, producto de ello, cuestionar las conclusiones a las que arribó.”
Lo anterior, “(…) queda en evidencia en las pistas de audio reproducidas, en las que se le escucha al juez consultar sobre la profesión u oficio que ostenta el deponente, sus aptitudes para efectos de elaborar el informe, la metodología utilizada y los antecedentes analizados, insistiendo sobre la profesión u oficio que ostentaba el declarante y la identidad y preparación académica de las personas a las que consultó sobre tópicos de interés para evacuar la pericia. Además, le formuló preguntas acerca del carácter de su peritaje, los antecedentes que revisó para elaborar su informe y sus habilidades profesionales, las que pretenden evidenciar la aparente falta de idoneidad del deponente y su credibilidad, labor que es de competencia propia de los intervinientes, en defensa de sus particulares intereses, pero no de un tribunal.”
Tales indagaciones, “(…) claramente exceden el ámbito excepcional que el artículo 329 del Código Procesal Penal permite para la intervención de los jueces.”
De esta forma, “(…) ha resultado agraviante para el debido proceso que el tribunal concurriera a suplir o corregir eventuales deficiencias del acusador y la parte querellante, sumando a su cometido de órgano jurisdiccional objetivo e imparcial, una actividad ajena al mismo, particularmente cuando se trata de la incorporación de oficio de información que debió ser producida legalmente en el proceso por quien debía desacreditar su valor.”
En consecuencia, “(…) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt incurrió en una violación de las garantías constitucionales que aseguran el respeto al debido proceso, sin que pueda determinarse qué prueba, si la de las partes o la obtenida por el tribunal, permitió arribar a la determinación final, todo lo cual configura la causal propuesta en autos, vicio que aparece revestido de la relevancia necesaria para acoger el remedio procesal sustentado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.”
En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y el juicio oral que le antecedió, y ordenó reestablecer la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Mireya López y del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quienes estuvieron por rechazar el recurso de nulidad, por considerar que si bien uno de los jueces del tribunal excedió sus atribuciones al interrogar al perito ofrecido por la defensa, dicha actuación no tuvo la entidad necesaria para invalidar el juicio ni la sentencia, ya que no se acreditó que ese exceso haya influido de forma sustancial en la decisión condenatoria, desde que la convicción del tribunal se basó principalmente en declaraciones de la víctima y de testigos presenciales, por lo que la prueba cuestionada no fue determinante para configurar la responsabilidad penal del acusado.
Además, destacaron que la defensa no demostró que la intervención judicial comprometiera efectivamente el debido proceso ni probó la trascendencia del vicio alegado.