La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital por mantener la prisión preventiva en contra de un imputado por robo con violencia.
El recurrente alegó que a pesar de que la defensa propuso que se fijara como fianza el monto de $1.000.000.-, el tribunal mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga sin fijar en la audiencia respectiva el monto de la caución, dejando dicha cuestión en incertidumbre, lo que vulnera el artículo 146 del Código Procesal Penal al no debatirse ni establecerse la caución en el momento oportuno, afectando con ello la libertad personal del imputado, prolongando injustificadamente su privación de libertad.
Aduce que, la omisión de fijar la caución vulnera también el artículo 19 N°3 de la Constitución al infringir el debido proceso, y solicita que se ordene al tribunal fijar de inmediato la caución respectiva.
El tribunal informó que, la prisión preventiva del amparado fue decretada por peligro de fuga y que, en la audiencia de debate sobre el monto de la caución, realizada conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, resolvió mantener dicha medida cautelar al considerar que la cantidad ofrecida por la defensa no era suficiente para garantizar la sujeción del imputado al proceso, razón por la cual no se fijó caución, destacando además que la determinación del monto de esta constituye una facultad del tribunal y no una obligación legal.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del tenor literal de la resolución impugnada y del informe evacuado por el magistrado recurrido, aparece con claridad que se realizó ante el a quo audiencia para debatir el monto de la caución concluyendo, previo debate contradictorio, que «la cantidad ofrecida no es suficiente para aplicar artículo 146 del Código», manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro de fuga.”
En consecuencia, “(…) del tenor literal de la resolución impugnada y del informe evacuado por el magistrado recurrido, aparece con claridad que el día 6 de junio de 2025 se realizó ante el a quo audiencia ante la jueza para debatir el monto de la caución concluyendo, previo debate contradictorio, que «la cantidad ofrecida no es suficiente para aplicar artículo 146 del Código», manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro de fuga.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago.