La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de la pensión de invalidez del actor.
El recurrente denunció el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez por parte de la Comisión Médica Central, que revocó el dictamen favorable de la Comisión Médica Regional que le otorgó una invalidez parcial del 56%. Alegó que la decisión carece de fundamento y vulnera sus derechos constitucionales.
La COMPIN informó que rechazó la invalidez al considerar que el menoscabo global del recurrente alcanzaba solo un 34%, por debajo del 50% requerido legalmente. Explicó que aplicó las normas técnicas para evitar una doble ponderación de impedimentos en extremidades inferiores.
La SUSESO alegó falta de legitimación pasiva, argumentando que no tuvo participación en el proceso de calificación de invalidez. Esta excepción fue acogida por la Corte.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que la resolución de la Comisión Médica Central que rechazó la pensión de invalidez carece de una fundamentación suficiente y explícita, lo que la convierte en un acto arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente. En su razonamiento, refirió que en un Estado de Derecho los actos administrativos deben ajustarse al principio de juridicidad, lo que exige que toda decisión de la administración pública esté debidamente motivada, con una exposición clara de las razones de hecho y de derecho que la sustentan.
En tal sentido indica que, “(…) en el acta de la comisión no se aprecian por sí solos los fundamentos que permitan comprender lo razonado para decidir de la manera en que se hizo, impidiendo de esta manera al recurrente el acceso a las motivaciones que tuvo la Administración para decidir y así poder ejercer sus derechos en conformidad a la Ley”.
Enseguida, añade que, “(…) del mismo modo, no se realiza un análisis acabado ni de la apelación, ni como ella incide en lo resolutivo, impidiendo de esta manera al actor ejercer los recursos que le franquea el ordenamiento jurídico para impugnar lo resuelto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la Comisión Médica Central realizar una nueva evaluación que contenga de forma explícita los fundamentos de hecho y de derecho que respalden su decisión.