La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén por haber autorizado la reformalización y aumento de plazo de investigación en contra de un imputado por delitos de estafa reiterada.
El recurrente alegó que, a pesar de que el plazo judicial de investigación ya se encontraba vencido, el juez de garantía accedió a la solicitud del Ministerio Público de reformalizar la investigación y ampliar el plazo de ésta por 30 días, resolución que resulta arbitraria e ilegal, por cuanto vulnera la libertad personal del amparado, quien permanece en prisión preventiva desde el 28 de enero del 2025.
Aduce que dicha decisión se dictó sin pronunciarse debidamente sobre los fundamentos de la defensa y contraviniendo el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, así como los artículos 52 del mismo cuerpo legal y 67 del Código de Procedimiento Civil, que impiden la prórroga de plazos judiciales ya vencidos, lo que, configura una amenaza ilegítima a la libertad del imputado que debe ser corregida mediante el restablecimiento del imperio del derecho.
El tribunal informó que, la investigación seguía abierta, ya que no se había decretado su cierre ni solicitado apercibimiento al respecto, por lo que consideró procedente la solicitud del Ministerio Público de reformalizar la causa y ampliar el plazo de investigación, dado que los nuevos hechos imputados estaban relacionados con los ya formalizados, y que ambas decisiones eran coherentes y se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal.
La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de la sola lectura del libelo de amparo y del informe del Juez recurrido, es posible advertir que la resolución que accedió a la reformalización y al aumento de plazo, que motivó la interposición de esta acción constitucional, fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes, especialmente el artículo 229 bis del Código Procesal Penal.”
Enseguida, señala que, “(…) se requiere la concurrencia de determinados requisitos para que sea acogida la presente acción constitucional, los que no se dan en la especie, toda vez que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 28 de enero del año 2025, en virtud de una resolución dictada por la autoridad competente y debidamente establecida, en el ejercicio de sus facultades legales, debiendo descartarse, en consecuencia, alguna infracción a la Constitución o las leyes, porque no se encuentra amenazada su libertad personal ni su seguridad individual a consecuencia de ello.”
Añade la sentencia que, “(…) el recurso de amparo es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que las alegaciones para fundamentar el mismo inciden en materias para las cuales el legislador contempló otros mecanismos o medios de impugnación, los que, según se expuso, fueron impetrados por la defensa del amparado. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso, transformándolo en un verdadero recurso de apelación.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén.