La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que acogió parcialmente reclamaciones sobre el proyecto «Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones».
Se trata de una Central que tiene las siguientes características: Potencia: 12 MW; Ubicación: zona alta del río Diguillín, en la comuna de Pinto, provincia de Ñuble; Longitud: aproximadamente 6.714 metros entre el punto de captación y restitución; Superficie total: 27,99 hectáreas; 6,44 hectáreas para obras temporales; 21,55 hectáreas para obras civiles; Conexión: suministrará energía al Sistema Interconectado Central por una línea de 66 kV que empalma con la transmisión ya existente.
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental y fue calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
El caso se originó por observaciones ciudadanas sobre el potencial daño al hábitat del huemul, debido a varios factores: Ubicación del proyecto: La central hidroeléctrica se localiza cerca de áreas protegidas importantes para el huemul, incluyendo: Reserva Nacional Ñuble, Reserva Nacional Huemules de Niblinto y Santuario de la Naturaleza Huemules de Niblinto; Corredor biológico: El área del proyecto se encuentra en una zona considerada como corredor biológico del huemul; Estado de conservación: El huemul es una especie en peligro crítico de extinción en Chile; Protección legal: El huemul tiene la categoría de Monumento Natural, lo que le confiere una protección especial según el Decreto N°2 de 2006 del Ministerio de Agricultura; Preocupaciones específicas: Los ciudadanos expresaron inquietudes sobre: El impacto de las tronaduras durante la construcción, la fragmentación del hábitat del huemul y la insuficiencia de las medidas de mitigación y compensación propuestas.
El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones presentadas, específicamente en relación a: Plan de compensación del huemul: El tribunal consideró que la autoridad administrativa aprobó esta medida sin un análisis detallado del predio propuesto como hábitat compensatorio.
Según la sentencia: «No existen antecedentes para determinar las características del predio sobre el que se ejecutaría la compensación, por lo que no puede aprobarse aquella, al no constar que cumpla con los requisitos de todo plan de compensación.»
Efecto de las tronaduras sobre el huemul: El tribunal determinó que no se podía descartar la existencia de impactos de ruido con ocasión de las tronaduras, especialmente durante los períodos de reproducción del huemul. La sentencia señala que: «No hay mayor análisis ni evidencia acerca de cuánto ruido es posible atenuar con barreras acústicas mientras se construye el túnel, ni existe justificación cómo se evitará la propagación fuera del mismo.»
Consideración de la calidad de Monumento Natural del huemul: El tribunal estimó que no se cumplió con los requisitos establecidos en la normativa para la protección de esta especie, dado que la medida de compensación de hábitat no permite asegurar la permanencia y conservación de la especie.
El Tribunal Ambiental acogió estas reclamaciones solo respecto de algunos de los reclamantes, y rechazó el reclamo en lo demás, sin costas.
Los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental alegan varias infracciones.
El recurso del titular del proyecto (Aaktei Energía SpA): Infracción al artículo 41 de la Ley N° 19.880 y artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; Infracción a los artículos 30 bis de la Ley N° 19.300 y 17 N°6 de la Ley N° 20.600; Infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.300 en relación con los artículos 58, 600 y 61 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental; e Infracción al artículo 19 del Código Civil.
Por su parte, el recurso del Comité de Ministros denuncia: Infracción al artículo 16 en relación con los artículos 25 y 88 de la Ley N° 19.300; Infracción al artículo 20 del Código Civil; e Infracción al artículo 60 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ambos recursos argumentan que el Tribunal Ambiental excedió sus facultades al revisar el mérito de las consideraciones sobre las observaciones ciudadanas; Estableció requisitos no contemplados en la ley para la aprobación del plan de compensación; e Interpretó erróneamente las normas sobre evaluación ambiental y participación ciudadana.
El máximo Tribunal mantuvo la decisión del Tribunal Ambiental de acoger parcialmente las reclamaciones, específicamente, en lo referente al plan de compensación del huemul y el efecto de las tronaduras.
El fallo señala que no existen antecedentes suficientes para determinar las características del predio propuesto como hábitat compensatorio del huemul.
Además, enfatizó la importancia de la participación ciudadana en los procesos de evaluación ambiental, señalando que: «Se busca e incentiva la participación de la comunidad en los procesos de evaluación ambiental sin mayores limitaciones que las establecidas en la norma, la que no distingue ni requiere una particular formación, edad, condición en general, siendo procedimientos abiertos y desformalizados.»
La Corte rechazó los argumentos sobre supuesta extralimitación del Tribunal Ambiental al revisar el mérito de las consideraciones sobre las observaciones ciudadanas.
También reafirmó la necesidad de contar con planes de compensación detallados y específicos en proyectos que puedan afectar a especies protegidas como el huemul.
La decisión se tomó con dos votos disidentes, que consideraron que hubo una errada apreciación de los antecedentes del proceso.
Este fallo establece un importante precedente sobre los estándares de evaluación ambiental y participación ciudadana en proyectos que afecten a especies protegidas.