La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitud de residencia definitiva de un ciudadano de nacionalidad china y disponer el abandono del país en el plazo de 10 días.
El recurrente alegó que a pesar de que no registra antecedentes negativos en su país, cuenta con medios económicos, y ha residido en Chile por más de cinco años de manera ininterrumpida, la resolución impugnada se basó exclusivamente en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, por lo que se vulnera la libertad personal y el derecho a desarrollarse en el país.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente en febrero de 2024 fue rechazada por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, a pesar de haber sido notificado de dicha omisión y contar con un plazo de 10 días para subsanarla, por lo que la resolución impugnada se dictó conforme a lo establecido en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y los artículos 8 y 11 del Decreto N°177.
Final del formularioLa Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) teniéndose presente que el recurrente ha acompañado antecedentes que dan cuenta del arraigo laboral que mantiene en el país, lo que consta tanto de su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales ininterrumpidamente desde el año 2019, la orden de abandono se torna ilegal, amenazando su libertad personal, toda vez que de no cumplirse voluntariamente permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, previo inicio del proceso sancionatorio correspondiente previsto en la Ley Nº21.325, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y laboral.”
Agrega la Corte que, “(…) el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva.”
En definitiva, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el rechazo de la residencia definitiva y la expulsión administrativa, y le otorgó un plazo de 60 días hábiles para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, y transcurrido dicho plazo, la autoridad migratoria resuelva la solicitud como en derecho corresponda.