La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por las publicaciones en redes sociales que afectarían la honra del actor.
El recurrente indicó que, al retirarse del domicilio de su hermana, fue agredido verbal y falsamente acusado por las recurridas. Al salir su hija en su defensa, fue agredida físicamente por ellas y otra mujer, resultando lesionada mientras sostenía a su hija menor. Los padres intervinieron para proteger a la niña y detener la agresión.
Añadió que, tras estos hechos, las recurridas comenzaron a publicar en redes sociales mensajes denigratorios acompañados de fotografías, datos personales, y acusaciones infundadas, difundidas en grupos relacionados con su lugar de residencia y trabajo, lo que considera una forma de autotutela inaceptable y una afectación grave a su honra, vida privada y derecho de propiedad, solicitando que se ordene la eliminación de dichas publicaciones y se prohíba continuar con ellas.
Las recurridas señalaron que fueron víctimas de una agresión física y verbal por parte del recurrente y un grupo de personas. Indicaron que los hechos se originaron cuando el recurrente lanzó objetos contra su reja e insultó a una de ellas, lo que derivó en una confrontación en la que varias personas las habrían agredido. Afirmaron que una joven del grupo las golpeó y que un hombre las atacó físicamente, provocando lesiones graves. Justificaron sus publicaciones como una forma de denunciar lo ocurrido y ejercer su libertad de expresión.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que las publicaciones denunciadas fueron efectuadas en redes sociales y contienen imputaciones graves, agresivas y reiteradas contra el recurrente, incluyendo acusaciones de hechos delictuales y expresiones insultantes.
Aunque una de las recurridas negó ser autora de dichas publicaciones, afirmando que se trataba de un perfil falso y que el propio recurrente podría haber creado la cuenta para perjudicarla, no aportó elementos suficientes que permitieran sustentar esa versión.
Por el contrario, las capturas de pantalla y enlaces acompañados por el actor evidencian que las publicaciones estaban vinculadas a cuentas con nombres y fotografías coincidentes con las recurridas, sin indicios claros de manipulación o suplantación.
En consecuencia, concluyó que las publicaciones vulneran el derecho a la honra del recurrente, configurando un acto arbitrario e ilegal que justifica la adopción de medidas de protección.
En tal sentido indica que, “(…) la denominada comúnmente ‘funa’ no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del ‘denunciado’. Tal situación se hace efectiva al momento en que a este último se le efectúa la imputación de un hecho –a veces hasta constitutivo de delito-, sin que haya sido comprobado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas eliminar de las redes sociales toda alusión al recurrente, y abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones relacionadas con los hechos materia del recurso, y de autorizar o permitir que en sus perfiles se efectúen publicaciones de la misma índole.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, con declaración que únicamente se ordena a las recurridas la eliminación de las publicaciones individualizadas en la causa.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar el fallo y rechazar el recurso de protección, considerando que si bien la Constitución asegura el derecho a la honra y a la vida privada, también garantiza la libertad de emitir opiniones e informar por cualquier medio, sin censura previa. A su juicio, cuando la eventual afectación a la honra proviene de publicaciones en medios electrónicos, los tribunales no pueden, por medio del recurso de protección, restringir dicha libertad mediante censura directa o indirecta, correspondiendo al afectado ejercer las acciones legales previstas por la Constitución en caso de calumnias, injurias u otros abusos.