La Corte Suprema estableció que la víctima, que sufrió una fractura de tobillo tras el accidente ocurrido en 2017, debió someterse a cirugía y a un extenso tratamiento de rehabilitación, manteniendo secuelas permanentes.
Al conocer de un recurso de casación en la forma, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó la sentencia de primera instancia, y rechazó la demanda en todas sus partes.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio municipal, fundada en la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad de Quilicura, debido a las lesiones sufridas por la demandante a raíz de una caída en la vía pública ocasionada por un desnivel en la calzada.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y acogió parcialmente la demanda, condenando al municipio al pago de $18.000.- por daño emergente, correspondiente al taxi contratado por la actora para acudir al Instituto Traumatológico, y $30.000.000.- por daño moral.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo revocó y rechazó íntegramente la demanda.
En contra de este pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, alegando que el fallo contiene decisiones contradictorias.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
El máximo Tribunal consideró que la sentencia dictada por la Corte de Santiago incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal.
En efecto, advirtió una contradicción insalvable entre los fundamentos de hecho y derecho contenidos en el fallo de primera instancia, que fueron en parte reproducidos, y las nuevas consideraciones formuladas por el tribunal de alzada, las que desconocen elementos que previamente habían sido tenidos por acreditados, lo que impide comprender adecuadamente las razones que sustentan la decisión.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, con declaración de que la suma que deberá pagar la demandada por concepto de daño moral corresponde a $15.000.000.-.
En tal sentido indica que, “(…) está acreditado que en la intersección de la calle San Luis con la calle Coposa en la comuna de Quilicura, a la fecha de acaecimiento de los hechos existía un desnivel no señalizado, y que la demandante, la actora, sufrió un accidente por su causa”.
Enseguida, añade que, “(…) a efectos de determinar la indemnización procedente en este caso, se tiene presente que en los autos se halla probado que, a raíz del accidente en cuestión sufrido en junio del año 2017, la demandante requirió de una operación quirúrgica en su tobillo y tratamiento de rehabilitación, que finalizó más de dos años después de los hechos y que continúa con secuelas del accidente”.
El fallo agrega que, “(…) adicionalmente, consta que su porcentaje de discapacidad se elevó de un 20% a un 30%, y que ha debido acudir a un programa de salud mental por padecer de un trastorno adaptativo con ánimo ansioso producto de lo sucedido. Así, está suficientemente acreditado el sufrimiento moral que ha padecido la actora, cuyo resarcimiento puede cifrarse, prudencialmente, en la suma de $15.000.000.-”.