La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que desestimó una reclamación judicial interpuesta por la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle, en contra de la Superintendencia de Educación, que impuso a la actora la sanción de privación de subvención al 1% por un mes, debido a la contratación de un docente con título falsificado.
La reclamante alegó que, al detectarse la falsificación del título de un docente, el colegio denunció los hechos al Ministerio Público, informó oportunamente a la autoridad educacional y adoptó medidas remediales como un plan de reforzamiento técnico. Sostuvo que no se le imputó ninguna conducta dolosa, que actuó diligentemente y que fue víctima de un engaño, por lo que la sanción carece de fundamento legal y se basa en supuestos de falta de prolijidad no exigidos por la normativa vigente. Solicitó que se deje sin efecto la resolución sancionatoria.
La Corte de La Serena rechazó la reclamación, al considerar que la infracción —la falta de acreditación de personal docente necesario o idóneo— fue reconocida por la reclamante y acreditada mediante acta de fiscalización, sin que se haya desvirtuado en sede administrativa. La defensa del sostenedor se limitó a justificar su falta de responsabilidad por la falsedad del título de un docente, lo cual no desvirtúa el incumplimiento normativo. Además, las alegaciones presentadas no negaron los hechos, sino que buscaron atenuar su responsabilidad, lo que excede el objeto del recurso y no impide validar la legalidad de la actuación sancionatoria, conforme a la normativa vigente.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el establecimiento cumplió con los requisitos legales para acreditar la idoneidad del docente contratado, ya que al momento de la contratación el profesional presentó documentación aparentemente auténtica —legalizada ante notario y validada por la Superintendencia de Salud— que acreditaba su título de enfermero.
Además, dicha documentación fue revisada por la propia autoridad fiscalizadora semanas antes de la denuncia, sin objeción alguna.
Consideró improcedente exigir un estándar de diligencia superior al establecido por la normativa, recordando que en materia sancionatoria rigen los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad.
Por otro lado, se comprobó que el establecimiento implementó un plan concreto de reforzamiento académico al contratar a una profesional idónea tras detectarse el problema, lo que desvirtúa el segundo reproche relativo a la falta de medidas correctivas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la reclamación, dejó sin efecto la sanción y declaró que la actora queda absuelta de los cargos formulados.