La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Prorrectora de la Universidad de Chile, por haber negado al actor la posibilidad de reingresar al proceso de revalidación de su título profesional de abogado obtenido en Venezuela.
El recurrente alegó que la negativa infringe el artículo 20 del Decreto Universitario N° 0030.203 de 2005 de la Universidad, que permite reiniciar el trámite un año después de la reprobación. Relató que, tras cumplir ese plazo y seguir las instrucciones para reingresar, su solicitud fue rechazada con base en la Resolución N° 239 de 2015, que limita a tres intentos el examen dentro de dos años.
Alegó vulneración de derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, integridad psíquica y derecho a la educación, indicando que se ha permitido el reingreso a otros 38 profesionales, lo que evidencia un trato desigual.
Añadió que la resolución interna carece del rango normativo del decreto universitario y que la negativa constituye un acto nulo, solicitando se ordene permitir su reingreso.
La Universidad instó por el rechazo del recurso. Expuso que el actor rindió el examen de revalidación en tres ocasiones (abril y agosto de 2022, y marzo de 2023), siendo reprobado en todas, lo que motivó el rechazo definitivo en abril de 2023. Cita el D.U. N° 0030.203, que establece un máximo de tres oportunidades, reforzado por la Resolución N° 239 de 2015. Negó discriminación o afectación a garantías constitucionales, ya que los mismos límites se aplican a los egresados nacionales. Añadió que la Ley de Migración N° 21.325 amplía las alternativas de revalidación, permitiendo al recurrente acudir a otras instituciones acreditadas una vez emitido el reglamento respectivo.
El Decano solicitó el rechazo del recurso, señalando que lo pedido implicaría otorgar al recurrente un trato privilegiado frente a los egresados nacionales, quienes también están limitados a tres oportunidades para su examen de grado. Añadió que los argumentos del recurso ya fueron rechazados previamente por la misma Corte. Refirió que tanto el D.U. N° 0030.203 como la Resolución 239 de 2015 establecen expresamente el límite de tres intentos, en coherencia con la normativa aplicable a los propios estudiantes de la Facultad. Reafirmó que el recurrente rindió tres veces el examen, sin aprobar, motivo por el cual se rechazó su solicitud de nuevo ingreso.
La Superintendencia de Educación Superior (SES), informó que el recurrente presentó una denuncia contra la Universidad por no permitirle reingresar al proceso de revalidación de su título de abogado obtenido en Venezuela, tras haber agotado las tres oportunidades que permite la Resolución N°239 de 2015. Indicó que la denuncia fue declarada admisible y actualmente está siendo fiscalizada.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que la negativa de la Universidad a permitir un nuevo proceso de revalidación del título de abogado, tras haber reprobado el examen oral en tres oportunidades, no constituye un acto arbitrario o ilegal, pues dicha limitación está establecida en la Resolución N°239 de 2015, que regula el procedimiento específico para revalidar títulos en Derecho, y cuyo cumplimiento es necesario para otorgar el título que concede la Corte Suprema; además, aplicar la norma que permite presentar una nueva solicitud después de un año no es procedente en este caso, ya que ello otorgaría un privilegio indebido frente a los estudiantes de la misma facultad que sólo pueden rendir el examen tres veces.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada.