Toda sentencia, incluso las dictadas verbalmente en audiencia dentro de un procedimiento abreviado debe ser escriturada. La omisión de dicha escrituración constituye una ilegalidad que vulnera garantías fundamentales, el derecho a la defensa al impedir conocer los fundamentos del fallo. Corte de Temuco ordena retrotraer el procedimiento y notificar la transcripción completa a las partes.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica por no haber transcrito de manera integra la sentencia que condenó al imputado durante un procedimiento abreviado a sufrir dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y huir del sitio del suceso sin prestar ayuda a la víctima.
El recurrente alegó que, si bien la sentencia fue dictada verbalmente en audiencia, no fue escriturada en su integridad ni notificada conforme a derecho, subiendo al sistema únicamente su parte resolutiva junto con el certificado de ejecutoria, lo que impidió conocer los fundamentos del fallo y ejercer oportunamente los recursos procesales pertinentes, además de desconocerse los abonos a la pena privativa de libertad que deben constar expresamente en la sentencia según lo exige el artículo 413 del Código Procesal Penal, configurándose así una privación de libertad ilegal, por cuanto, además, el tribunal rechazó un incidente de corrección de procedimiento presentado por la defensa, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.
El tribunal informó que, se dictó sentencia condenatoria de manera íntegra y verbal, conforme a lo dispuesto en los artículos 412 y 413 del Código Procesal Penal, y que dicha sentencia fue notificada válidamente a las partes conforme al artículo 30 del mismo cuerpo legal y que, el único reclamo de la defensa fue presentado fuera de plazo para apelar, solicitando la corrección del procedimiento, incidente que fue rechazado. Además, el registro íntegro de la audiencia se encuentra disponible en soporte de audio conforme al artículo 39 del Código Procesal Penal.
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, en virtud de los artículos 39 y 43 del Código Procesal Penal, “(…) es posible concluir que tanto la sentencia definitiva que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio abreviado, como es el caso, deben ser escrituradas, siempre y aun para audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, exigencia cuya omisión resulta ilegal y conculcatoria en tanto amenaza la
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al tribunal retrotraer el procedimiento, disponiendo en el más breve término la notificación de la transcripción íntegra a los intervinientes del fallo dictado en autos, a fin de iniciarse el cómputo de los plazos legales para los fines que aquellos estimen pertinentes, conforme a la ley.