La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y declaró la prescripción de la acción penal abierta en contra de profesional de la salud por cuasidelito de homicidio, por haber trascurrido con creces los cinco años establecido para simples delitos.
En fallo unánime (causa rol 15.025-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que no dio lugar a la acción constitucional y, consecuentemente, decretó el sobreseimiento definitivo del amparado.
“Que, al tratarse en este caso de un cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años”, plantea el fallo.
“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 20 de marzo de 2025”, añade.
La resolución agrega que: “Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. Conclusión que no resulta alterada por las salidas del país que presenta el amparado conforme al informe de extranjería y la inexistencia de condenas posteriores”.
Para la Sala Penal: “(…) en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal, interpuesta con fecha 09 de julio de 2018, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°107-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Luis Alberto Demetrio de los Santos Zárraga, dejándose sin efecto la resolución reclamada, disponiéndose en su lugar, la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo al tenor del artículo 250 d) del Código Procesal Penal en causa seguida en RIT 1766-2018 del Juzgado de Garantía de Coronel”.