La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de tutela laboral y acogió la demanda por despido injustificado.
Contra dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, al considerar que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba por no considerar antecedentes relevantes para justificar el despido.
En particular, sostuvo que el fallo omitió el análisis un documento, el cual fue ofrecido como prueba documental, se encuentra debidamente incorporado al expediente, y consta suscrito por la actora en su calidad de gerente junior. Dicho documento, según la recurrente, establece expresamente la responsabilidad de la trabajadora en el manejo y depósito de las ventas diarias, lo que demuestra que tenía control exclusivo sobre los valores sustraídos.
Además, alegó que se desestimó injustificadamente la prueba testimonial y confesional que ratificó ese extremo, señalando que varios testigos afirmaron que la gaveta de seguridad asignada a la demandante tenía acceso exclusivo.
Finalmente, reprochó que no se valorara el acta de audiencia de control de detención vinculada a una investigación penal por un robo ocurrido en otra sucursal, lo que a su juicio permite contextualizar adecuadamente la conducta de la trabajadora.
Sostuvo que tales omisiones comprometen el deber de fundamentación y la aplicación de las reglas de la sana crítica, afectando la racionalidad del fallo.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, tras constatar que la sentencia impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, al omitir el análisis de un documento fundamental para justificar el despido: el protocolo denominado “Normas y Procedimientos de Custodia de Valores”. El fallo impugnado fundó la declaración de injustificado del despido precisamente en la supuesta no incorporación de dicho documento, cuando en realidad consta debidamente acompañado al juicio.
Consideró que esta omisión resulta trascendente, ya que dicho antecedente es clave para sustentar la existencia de obligaciones contractuales específicas de la trabajadora en el resguardo y depósito de valores, cuya infracción se alegó como fundamento del despido por incumplimiento grave.
Por ello, al tratarse de una prueba que puede influir en lo dispositivo del fallo, la omisión vulneró las reglas de la sana crítica y los requisitos del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda de despido injustificado, luego de razonar que la trabajadora incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, al no realizar personalmente los depósitos diarios de dinero conforme al procedimiento expresamente establecido por la empresa, ni informar oportunamente la sustracción de valores bajo su custodia.
En tal sentido indica que, “(…) el despido se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, específicamente relativas al manejo, custodia y depósito oportuno del dinero proveniente de las ventas diarias, así como la obligación de informar oportunamente cualquier irregularidad relacionada con dichas labores”.
Enseguida, añade que, “(…) quedó suficientemente acreditado que la trabajadora incurrió en incumplimientos respecto de las obligaciones exigibles, al no efectuar oportunamente los depósitos correspondientes a ventas por un monto total de $789.840.-, realizadas en días específicos de su turno, así como al no comunicar inmediatamente a la empresa la sustracción del dinero desde la gaveta cuya custodia estaba bajo su responsabilidad, deber al que estaba expresamente obligada conforme a las disposiciones establecidas en el contrato de trabajo y sus anexos antes referidos”.
El fallo agrega que, “(…) los incumplimientos contractuales descritos revisten suficiente gravedad para justificar el término del contrato de trabajo, en atención a que se relacionan directamente con obligaciones especialmente relevantes del cargo de Gerente Junior desempeñado por la demandante, cuya naturaleza implica la gestión responsable y cuidadosa de valores y recursos económicos de la empresa. Tales conductas naturalmente afectan la confianza necesaria que debe regir en toda relación laboral, en especial considerando las responsabilidades específicas asignadas a la trabajadora, pudiendo calificarse dichos incumplimientos como de gran entidad o importancia”.