El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago confirmó la sentencia que condenó a conductor y empresa de transporte a pagar solidariamente una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a joven motociclista que resultó gravemente lesionado en un accidente de tránsito registrado en junio de 2021, en la comuna de Lo Barnechea.
En el fallo, el juez Roberto Soto Bustamante rechazó la eximente de responsabilidad deducido por la empresa demandada Transportes Veneto Limitada, la cual quedó establecida en sede penal.
“Que, en dicho caso, se tiene que es un presupuesto del presente juicio la existencia de dicha sentencia pronunciada en sede penal, lo cual se cumple a cabalidad en estos autos, debido a que a folio 1 y 34 se acompañan tanto la sentencia penal como su certificado de ejecutoria”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En dicho pronunciamiento, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago condenó al demandado Matteo Francisco Cantele Torres, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando lesiones graves gravísimas, condenándose a soportar la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de veintiún unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de tres años, sin costas. Se le sustituyó la pena corporal al demandado por el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional”.
“En dicha sentencia se estableció que a raíz del accidente, la víctima resultó con lesiones graves gravísimas, aun en estado de evaluación por el Servicio Médico Legal, parapléjico según Informe Médico N°1509-2021, (paraplejia espástica nivel neurológico T6, aún en evolución y rehabilitación)”, añade.
Para el tribunal civil: “(…) en atención a lo expresado en los considerandos previos debe analizarse la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual demandada, siendo estos la existencia de una acción u omisión, que este haya sido cometido con dolo o culpa, el daño, el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, y la capacidad delictual”.
“Que, en cuanto al primer requisito, la sentencia y su certificado de ejecutoria antes individualizado establece con claridad la autoría del demandado en la comisión del delito ya detallado en el considerando undécimo, dichos instrumentos valorados conforme a la regla del artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1700 del Código Civil, por lo que se tiene por acreditada la existencia de un hecho doloso consistente en propinar lesiones graves gravísimas al demandante a propósito de la conducción desplegada por el demandado Cantele Torres”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a fin de acreditar el daño moral sufrido, el demandante acompañó a estos autos el documento denominado informe psicológico pericial a nombre del demandante, suscrito por la profesional psicóloga Alejandra Yamile González Jure, de fecha marzo-abril de 2023, el cual no ha sido objetado, y que ha sido reconocido en el presente juicio por la profesional que lo suscribe, antecedente que indica que el demandante presenta alteraciones en diversas esferas de su vida, tanto en lo personal, lo laboral, y lo interpersonal, dando cuenta de que presenta un trastorno de estrés postraumático, debido a la exposición directa al accidente que lo deja con lesiones gravísimas y secuelas permanentes, ante lo cual presenta sintomatología de recuerdos angustiosos recurrentes, involuntarios e intrusivos del evento, malestar psicológico intenso, con reacciones fisiológicas, con evitación de recordar el evento traumático que despierta sentimientos angustiosos asociado al evento, en que existe una amnesia, y expectativa negativa persistentes hacia sí mismo y hacia los demás, estado negativo persistente, con sensación de nervios, miedo, enfado, preocupación, con incapacidad persistente para experimentar emociones positivas, en permanente estado de alerta, con comportamiento de irritabilidad, aislamiento, hipervigilancia, problemas de concentración, alteración del sueño, lo que ha afectado las relaciones sociales y laborales (análisis a través de DSM V)”.
“Asimismo –prosigue–, informa que presenta un cuadro de distimia, es decir un trastorno depresivo permanente, que se caracteriza por presentar un estado de ánimo deprimido durante la mayor parte del día, lo que ha permanecido durante al menos dos años, presentando síntomas como insomnio y dificultad para conciliar el sueño, con pesadillas caracterizadas por verse caminando o corriendo, poca energía o fatiga, falta de concentración y dificultad para tomar decisiones, sentimientos de desesperanza, causando malestar clínicamente significativo con deterioro en lo social”.
“También, resulta atingente en este punto la credencial de discapacidad del demandante, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de la Discapacidad, de fecha 17 de enero de 2023, acompañada a folio 34, la cual da cuenta que […] tiene un grado global de discapacidad severa del 57,50%, cuya causa principal es física, con movilidad reducida, produciendo en el demandante un evidente y drástico cambio en su vida, como se acreditó con la testimonial de folio 58, lo que debe ser resarcido monetariamente como es su pretensión”, afirma la resolución.
“En cuanto en la determinación del quantum de la indemnización, si bien resulta difícil de calcular y cuantificar una indemnización de perjuicios que pretenda reparar el daño que el actor ha sufrido, esta magistratura estima como monto indemnizatorio, prudente y razonable, la suma de $150.000.000, teniendo en consideración la prueba aportada en autos”, ordena.
“Que la existencia de la responsabilidad civil de los demandados Mateo Cantele Torres y Transportes Veneto Limitada, representada por Claudio Cantele Bertolone aparece debidamente acreditada y constituida por la comisión del ilícito penal por parte del primero y el segundo, por la calidad de dueño del vehículo empleado para la ejecución del hecho dañoso, lo cual se encuentra acreditado por el certificado de inscripción y anotaciones vigentes acompañado a folio 1, es que deben comparecer al pago de la indemnización en forma solidaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza la eximente de responsabilidad deducido por el demandado Transportes Veneto Limitada;
II.- Que, se acoge la demanda de folio 1, solo en cuanto se condena a los demandados solidariamente al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral en la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) más intereses moratorios, los que se devengarán una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”.