La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte de mandante y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó el pago de una indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo por $20.000.000, a trabajador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá.
En fallo de mayoría (causa rol 7.012-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, al rechazar la acción.
“Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia reiterando la postura permanente de esta Corte en términos que si bien el daño moral debe ser probado, como cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, lo cierto es que tratándose del que deriva de heridas o lesiones corporales, ello puede conseguirse a través de las presunciones judiciales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En tales circunstancias, debe colegirse que yerra la Corte de Apelaciones de Iquique cuando, al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, resuelve que la sentencia del grado incurrió en el vicio denunciado consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado debió ser desestimado, por cuanto los hechos asentados permitían dar por concurrentes cada uno de los presupuestos del daño moral demandado”.
Para la Cuarta Sala, en la especie: “(…) por las consideraciones antes dichas, no cabe sino acoger el presente recurso de unificación de jurisprudencia, invalidando el fallo impugnado, en la parte que hizo lugar al motivo principal del recurso de nulidad deducido por la demandada, el que debe ser rechazado en conformidad a los razonamientos precedentes”.
“Además –prosigue–, la parte formuló un motivo subsidiario, en que acusó la infracción de ley, en particular, del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 432, 445 y 459 N°7 del Código del Trabajo, de los cuales desprende que solo es procedente la condena en costas a la parte que ha sido totalmente vencida, lo que no ocurrió en el caso; el que debe ser igualmente desestimado, dado que la decisión referida a las costas no es susceptible de ser impugnada mediante este arbitrio invalidatorio, destinado, conforme a la legislación que lo consagra, a atacar la sentencia definitiva, por cuanto si bien es un aspecto incorporado en dicha resolución judicial, se trata de una cuestión accesoria y ajena al dictamen sobre el asunto controvertido que constituye el objeto del juicio”.
“Que decidido que se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, que en consecuencia se invalida el fallo impugnado, y que la correcta interpretación de la materia propuesta en el presente recurso determina el rechazo de la causal principal de nulidad planteada por la demandada, sin que pueda prosperar tampoco la subsidiaria por los motivos antes expresados, solo resta por declarar que, en razón de aquello, la sentencia del grado no es nula”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que hizo lugar al de nulidad deducido respecto de la del grado, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, por lo que se rechaza el arbitrio en todos sus extremos y se declara que la sentencia de mérito no es nula”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich.