La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por el corte del suministro de agua potable de la vivienda de la actora.
La recurrente expuso que reside en un inmueble que forma parte de una comunidad hereditaria, con tres construcciones (A, B y C). Ella ocupa la vivienda identificada como C, mientras que las viviendas A y B son ocupadas por los recurridos. Sostuvo que las tres construcciones comparten un único medidor de agua, ubicado en la vivienda A. Sin embargo, uno de los recurridos, quien toma las decisiones sobre la propiedad, decidió cortar el suministro de agua a su vivienda, impidiéndole el acceso al servicio básico, además de amenazar a los vecinos con represalias si le prestaban ayuda.
La actora denunció que esta acción vulnera su derecho a la vida, a la propiedad y a la protección de la salud, y solicitó que se ordene la restitución inmediata del suministro.
El recurrido informó que el inmueble en cuestión forma parte de una comunidad hereditaria, y que, aunque las tres viviendas comparten un suministro de agua, la recurrente ya no tiene derecho sobre el servicio debido a situaciones pasadas que dificultaron el acuerdo sobre el pago de las cuentas. Señaló que, si bien el medidor de agua se encuentra en la vivienda de su hermana, no fue él quien cortó el suministro. Aseguró que la recurrente ha estado obteniendo agua a través de los vecinos, quienes dejaron de suministrársela debido a la presencia de personas que consideraron peligrosas en el domicilio de la actora. Además, argumentó que el corte del suministro no ha sido arbitrario ni ilegal, ya que las boletas de pago están a su nombre, y negó cualquier responsabilidad sobre el acceso al agua de la recurrente.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que la interrupción del suministro de agua potable a la recurrente configuró un acto ilegal y arbitrario, realizado mediante vías de hecho por parte de los recurridos, quienes tienen control exclusivo del medidor que abastece a todas las viviendas del predio. Pese a que estos negaron su responsabilidad, reconocieron implícitamente la interrupción del servicio al señalar que la actora debió abastecerse a través de vecinos.
Estimó que, al privarse a la recurrente de un servicio básico indispensable para la vida y la higiene, se vulneraron sus garantías constitucionales a la vida, integridad física y síquica, y propiedad.
En tal sentido indica que, “(…) existe en este caso una vía de hecho, una situación de autotutela que altera el status quo de la recurrente, al verse privada del suministro de agua por la acción ilegal y arbitraria de los recurridos”.
Enseguida, añade que, “(…) se han conculcado los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica de la recurrente, así como su derecho de propiedad, a través de un acto de autotutela que debe ser controlado en esta sede”.
El fallo agrega que, “(…) la provisión de agua potable es un servicio básico elemental para la vida y el desarrollo humano, y su privación puede provocar consecuencias nefastas para la salud de la recurrente, considerando que no solo es un mecanismo de subsistencia, sino absolutamente necesario para la higiene personal y habitacional, y del cual el ser humano no puede prescindir”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección, y ordenó a los recurridos que restablezcan el suministro de agua potable y que se abstengan de nuevas perturbaciones por vías de hecho.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.