La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia para discutir sobreseimiento de causa en la cual el Ministerio Público presentó acusación fuera del plazo legal.
En fallo dividido (causa rol 11.655-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Mireya López, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, de los antecedentes allegados a esta causa fluye que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del plazo previsto en el Código Procesal Penal. Lo anterior, en el entendido que el plazo para haber acusado se encontraba vencido, toda vez que la causa se cerró el 2 de diciembre de 2024 y la acusación se presentó el 28 de enero de dos mil veinticinco”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, no se está en presencia del supuesto reglado en el inciso 5 del artículo 247 del Código Procesal Penal, toda vez que si se promovió acusación, aunque de forma tardía. Es más, considerando el plazo en que efectivamente fue presentado el libelo acusatorio, el plazo de dos días igualmente se cumplió con antelación”.
“Que, en esa ilación, resultaba totalmente ajeno al mérito de la causa tener a la vista lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 247 del código adjetivo exponiendo al amparado a permanecer vinculado y eventualmente expuesto a un reproche penal, actuar ilegal que llevará a acoger la presente acción constitucional”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 31 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°980-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Álvaro Sebastián Zúñiga Fuentes, por lo que se deja sin efecto la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en el ingreso RIT 4536-2024 y, en su lugar, se dispone que el Juzgado de Garantía deberá citar a una audiencia para discutir el sobreseimiento”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra López y el abogado Ferrada.