La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de un listado de patentes a las cuales se les solicitó duplicado durante el mes de junio de 2024.
El reclamante argumentó que la decisión es inconstitucional e ilegal por varias razones. Sostuvo que la solicitud de duplicados no es un acto administrativo público, y que la Ley de Transparencia no es aplicable en este caso, ya que la solicitante pide la confección de un listado con parámetros específicos, lo cual corresponde al derecho de petición, no a la transparencia. Además, señala que la entrega de la información vulnera la reserva de datos y afecta los derechos de terceros, como los propietarios de vehículos. También cuestionó la falta de audiencia de instituciones como el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones, lo que vulnera el debido proceso. Solicitó que se anule la decisión de amparo y se retrotraiga el procedimiento para que esas instituciones sean escuchadas.
El CPLT instó por el rechazo de la acción, argumentando que la información solicitada se encuentra en poder del Registro Civil y que no es necesario crear nueva información, sino simplemente sistematizar los datos existentes. Aseguró que el Servicio reconoce poseer la información en una base computacional a nivel regional y que, según la Ley de Transparencia, el acceso a la información pública no puede ser impedido por la falta de un soporte consolidado. Además, que la ley promueve la divulgación máxima de información, salvo en los casos de excepciones constitucionales o legales, y que el Registro Civil no demostró cómo la entrega de esta información podría afectar derechos de terceros. También rechazó la aplicación del artículo 45 de la Ley 19.477, argumentando que dicha normativa solo establece un deber de confidencialidad y no constituye una causal de reserva.
La Corte rechazó el reclamo, al considerar que la información solicitada está en poder del Servicio de Registro Civil, el cual tiene la obligación legal de mantener actualizado el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo las solicitudes de duplicados de placas patente únicas (PPU). Aunque el Servicio argumentó que no existe un registro específico de estas solicitudes, sino que se almacenan en una base de datos interna desconcentrada, concluyó que la información requerida es pública y debe ser entregada, sin importar que no esté sistematizada. Asimismo, descartó que la solicitud implique la creación de nueva información, ya que la actividad de sistematización o consolidación no justifica la negativa bajo la Ley de Transparencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación.