La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Lebu, que absolvió a la querellada por los delitos de injurias, calumnias y falsificación documental.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y con errónea aplicación del derecho, ya que el juicio se tramitó bajo las reglas del procedimiento simplificado, aplicable únicamente a delitos de acción penal privada, específicamente injurias y calumnias, sin que existiera formalización ni acusación respecto del delito de falsificación de instrumento privado mercantil, el cual corresponde a un ilícito de acción penal pública. No obstante ello, el tribunal incluyó este último ilícito en el análisis de fondo -actualmente en tramitación ante el Ministerio Público-, extendiendo indebidamente su competencia y conocimiento más allá de los límites propios del procedimiento especial, lo que vulneró el principio de congruencia procesal, ya que se resolvió sobre un hecho penal ajeno a la acusación y respecto del cual no existía habilitación legal para su juzgamiento, generando indefensión y transgrediendo los principios de legalidad, contradicción y concentración.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a), d) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal de la letra b) del artículo del mismo texto legal.
La Corte de Concepción invalidó el fallo y el juicio que lo precedió. El fallo refiere que, “(…) revisada la referida ritualidad formal del proceso, se ha constatado que la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, no cumple a cabalidad con las exigencias que la ley establece para su validez, ya que presenta deficiencias tanto en la fundamentación como en cuanto a las decisiones que contiene, que constituyen irregularidades que impiden no sólo la debida inteligencia del fallo atendida la entidad de los mismos, sino que, además, se configuran graves vicios procesales y sustantivos que autorizan a su invalidación de oficio, teniendo presente para ello, entre otras disposiciones legales, lo dispuesto en los artículos 160 y 163 del Código Procesal Penal.”
Lo anterior, ya que, “(…) consta del mérito del proceso, en especial de la prueba mencionada en el recurso para justificar los hechos en que se fundan las causales de nulidad, que fue incorporada por el abogado del querellante en la audiencia celebrada ante esta Corte, que en la tramitación de la causa a que se refiere el recurso de nulidad, se incurrió en irregularidades en la tramitación del mismo, a lo que se hará referencia a continuación.”
Añade la Corte que, las resoluciones judiciales acompañadas acreditan que la querella interpuesta incluía delitos de acción privada y pública, pero el tribunal solo la admitió respecto de injurias y calumnias, ordenando abrir causa separada para conocer del delito de falsedad documental. Esta última quedó radicada en un procedimiento distinto y actualmente continúa en tramitación ante el Ministerio Público, sin haber sido parte del objeto procesal del juicio simplificado en que recayó la sentencia impugnada.
En consecuencia, “(…) los delitos que se tramitan en la presente causa, son sólo los de calumnia realizadas por escrito y con publicidad y el de injurias graves efectuadas de igual forma, cuya comisión se le imputa a la querellada de autos”.
Por otra parte, advierte que, “(…) el indebido pronunciamiento del juez de base en la sentencia definitiva en relación al delito de falsedad documental, el cual como ya se dijo no estaba sometido a su conocimiento en la presente causa, no corresponde a un mero error de transcripción o copia, pues dicho magistrado se refirió expresamente a este delito en la parte considerativa del fallo, titulando incluso como “En cuanto al delito de falsificación documental”, procediendo a establecer a su respecto en el considerando décimo tercero la norma en que lo funda el querellante, continuando luego con el tratamiento de dicho ilícito penal y su análisis, en los fundamentos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, señalando en este último que se rechaza la querella también en esta materia, para luego en el considerando décimo séptimo señalar: “que por todo lo dicho respecto de los 3 delitos imputados en la querella, estima este sentenciador.” Posteriormente, en la parte resolutiva de la sentencia, declara que se absuelve a la querellada como autora de los delitos de injurias, calumnias “y falsificación documental”.”
De esta forma, “(…) el juez de la instancia se pronunció respecto de un delito que no era materia del juicio de autos, situación que resulta contraria a derecho, pues claramente no le correspondía conocer en este procedimiento de un delito de acción pública, en relación al cual la querellante no realizó petición alguna ni en la audiencia preparatoria de juicio oral en procedimiento simplificado, ni en la de juicio, que pudiese justificar que el juez de base se pronunciara respecto del delito de falsificación documental.”
Finalmente, advierte que, “(…) la nulidad de oficio puede ser ejercitada por el tribunal en la situación establecida en el artículo 163 del Código Procesal Penal, en el evento de estimarse que se ha producido un acto viciado y la nulidad no se hubiere saneado aún, pero en todo caso poniéndose siempre dicha situación en conocimiento del interviniente a quien se estimare que la nulidad le ocasiona un perjuicio, a fin que proceda como creyere conveniente a sus derechos, destacándose que en el caso sub judice el vicio se produjo en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.”
De allí que, “(…) en el contexto que se dio la situación ya descrita, concurre el presupuesto fáctico sobre el que se discurre en el artículo 160 del referido cuerpo normativo, relativo a la presunción de derecho del perjuicio, motivo por el cual en el caso en examen resulta necesaria la actuación de oficio de esta Corte, sin perjuicio que uno de los motivos de nulidad del querellante se refiere a esta situación.”
Concluye la Corte que, “(…) se ha incurrido en una ilegalidad al resolverse de la forma señalada, situación que razonablemente afecta a la parte querellante, pues se absolvió a la querellada de un delito respecto del cual existe un proceso pendiente, relativo a investigar, precisamente, la existencia del mismo y la posible participación culpable de la querellada.”
En base a esas consideraciones, la Corte invalidó de oficio la sentencia dictada y el juicio oral sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, y ordenó remitir los antecedentes a dicho tribunal para la realización de un nuevo juicio oral en procedimiento por delito de acción privada, por lo que omitió pronunciamiento acerca de las causales de nulidad contenidas en recurso.