La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.p.A., en favor de un recién nacido, en contra de sus padres, por rechazar la inmunización del menor con la vacuna BCG establecida en el Programa Nacional de Inmunizaciones.
La recurrente sostuvo que el menor, nacido prematuramente y con antecedentes de salud que lo hacen más vulnerable, debe ser inmunizado con la vacuna BCG conforme al Programa Nacional de Inmunizaciones, pero sus padres se negaron, pese a haber sido informados por el equipo médico sobre la importancia de la vacuna. Alegó que dicha negativa es ilegal, ya que contraviene la normativa sanitaria vigente y pone en riesgo el derecho a la vida e integridad física del niño, al dejarlo expuesto a una enfermedad inmunoprevenible como la tuberculosis. Argumentó que la vacunación obligatoria está respaldada por el Decreto N°50 de 2021 del Ministerio de Salud, y que el interés superior del niño, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado, justifican ordenar su administración, incluso con auxilio de la fuerza pública.
Los padres del menor solicitaron el rechazo del recurso, afirmando que están comprometidos con el bienestar y salud de su hijo, y que su decisión se basó en una evaluación informada de riesgos y limitaciones asociadas a las vacunas. Adujeron que el entorno familiar no presenta condiciones de riesgo epidemiológico que justifiquen la inmunización con BCG, y que la efectividad de esta vacuna frente a las formas comunes de tuberculosis es discutida. Fundamentaron su rechazo en el derecho a otorgar o denegar consentimiento para tratamientos médicos (Ley N°20.584), en el derecho a la libertad de conciencia y en normas del Código Sanitario que permiten exenciones a la vacunación.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la Clínica carece de legitimación activa para interponer el recurso, ya que no se acreditó un interés directo ni una afectación a sus garantías constitucionales, en tanto la acción de protección no tiene carácter popular.
En tal sentido indica que, “(…) uno de los requisitos necesarios para la procedencia de esta acción cautelar, es la legitimación activa de quien recurre por el agraviado. Esto, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico, la acción de protección no es una acción popular. En efecto, debe ser impetrada directamente por el lesionado con el acto u omisión que le reclama, pudiendo o no comparecer en su representación o a su nombre”.
Enseguida, añade que, “(…) no se ha establecido en autos cual es el interés directo de parte de la recurrente en la acción interpuesta en autos, pues tratándose de la negativa de los padres vacunar a su hijo recién nacido; no se admite en dicha negativa la afectación o agravio, la ilegalidad de lo obrado, ni menos la vulneración de garantías por el actuar o la conducta omisiva de los padres del infante”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
En contra de lo resuelto se dedujo recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto por la Corte Suprema.