La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por UC Christus Servicios Clínicos en favor de un menor, en contra de sus padres, por rechazar la inoculación de vacunas, fármacos y toma de exámenes que rutinariamente se realizan a todos los nacidos en Chile.
La recurrente sostuvo que el menor fue diagnosticado al nacer como un recién nacido en buenas condiciones de salud, pero sus progenitores rechazaron diversas intervenciones médicas, incluidas vacunas y exámenes obligatorios, bajo el argumento de que no creen en las vacunas. Aseguró que esta decisión expone al menor a riesgos graves, como enfermedades infecciosas que pueden ser prevenidas por las vacunas, además de la posibilidad de sufrir secuelas de no diagnosticar enfermedades severas de manera oportuna. Destacó los efectos protectores de las vacunas y el tratamiento con vitamina K, y señaló que la negativa de los progenitores al tratamiento pone al menor en una situación de vulnerabilidad.
Los padres del menor instaron por el rechazo de la acción, señalando que no es la vía adecuada, ya que son los Juzgados de Familia quienes deben velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Inmunización. En cuanto al fondo, argumentaron que no se les proporcionó información sobre la seguridad y eficacia de las vacunas, y que existen estudios que cuestionan su efectividad. Además, sostuvieron que el menor se encuentra en buen estado de salud y que han seguido los controles médicos establecidos, incluidos los cuidados complementarios con un pediatra antroposófico. Afirmaron que no han vulnerado los derechos del menor y que la decisión responde a una elección basada en su libertad de conciencia.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la negativa de los padres a vacunar a su hijo recién nacido contra la tuberculosis y la hepatitis B, en el marco del Programa Nacional de Inmunizaciones, no constituye una actuación ilegal ni arbitraria, ya que está amparada por el artículo 14 de la Ley N° 20.584, que reconoce el derecho de toda persona, incluidos los padres en representación de sus hijos, a aceptar o rechazar procedimientos médicos. Descartó que dicha negativa implique un riesgo real e inminente para la vida o salud del menor, pues las vacunas pueden ser administradas posteriormente con eficacia, y recordó que la acción de protección protege derechos individuales frente a amenazas concretas, y que no es procedente para imponer políticas públicas orientadas a la salud colectiva.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la negativa de los recurridos a permitir la vacunación del lactante conforme al Plan Nacional de Inmunización constituye una acción ilegal y arbitraria, que vulnera el derecho a la vida e integridad del niño. Sostuvo que la vacunación obligatoria está establecida tanto en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud como en el artículo 32 del Código Sanitario, y que tales disposiciones tienen por objeto la protección de la salud pública, especialmente de la población infantil.
En tal sentido indica que, “(…) la obligatoriedad de la vacunación omitida respecto del lactante, se encuentra consagrada en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud, promulgado el 29 de enero de 2010, norma que en su artículo 1° dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles, dentro de las que se menciona la tuberculosis y la hepatitis B, siendo su objetivo toda la población infantil”.
Enseguida, añade que, “(…) se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que su hijo sea vacunado conforme el Plan Nacional de Inmunización, afecta el derecho a la vida e integridad del niño amparado”.
No obstante, precisó que la vacuna contra la tuberculosis (BCG) es obligatoria solo durante los primeros días de vida, por lo que, habiendo superado el mes al momento de dictarse sentencia, dicha vacuna ya no es exigible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó la aplicación inmediata de todas las vacunas que, conforme a la edad del niño, tengan carácter obligatorio.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, por cuanto estima que la salud pública no es una de las garantías constitucionales amparadas por este recurso y que, en la especie, además, el artículo 32 del Código Sanitario otorga al recurrente las facultades necesarias para ordenar a las autoridades correspondientes el cumplimiento de las medidas que sean adecuadas para fiscalizar y hacer efectiva la vacunación obligatoria.
Asimismo, con el voto en contra de la ministra González, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos.