La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un supermercado a pagar indemnización por el robo de un vehículo desde sus estacionamientos.
En la sentencia (rol 11.210-2022) la Décima Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y el ministro Patricio Martínez- confirmó la sentencia que acogió la demanda.
“Que, estos juzgadores comparten el hecho que se ha tenido por establecido con el mérito de la prueba producida en primera instancia, en el sentido que los padres de doña Joselyn Lavanderos Kohnekamp, concurrieron el día 5 de mayo de 2017, aproximadamente a las 19:05 horas, al hipermercado de la demandada, desplazándose en la camioneta Kia Sportage, año 2010, placa patente CKZG.34, de propiedad de la actora, la que dejaron en el estacionamiento de superficie del supermercado Tottus, para luego ingresar a las dependencias del local a adquirir algunos productos, que se detallan en la boleta electrónica N°233704320; tras lo cual, al dirigirse al vehículo, se percataron que había sido robado. La recuperación del vehículo se logró horas más tarde con daños de diversa consideración”, dice el fallo.
Agrega: “Que es efectivo que el robo ha sido cometido por terceros no identificados -la investigación del Ministerio Público no arrojó resultados positivos en cuando a su determinación-, sin embargo, aquellos desconocidos pudieron sustraer el vehículo de la actora desde el estacionamiento del supermercado, precisamente porque la demandada no adoptó las mínimas medidas de seguridad para garantizar su cuidado mientras los clientes desarrollaban sus compras.
Esta situación que habitualmente se califica como la falta de seguridad en la prestación de un servicio, respecto de los consumidores, en los procesos infraccionales seguidos en policía local, se corresponde acá -según se ha definido en reiterados fallos de tribunales- como el incumplimiento del deber de cuidado inherente al depósito que se entiende existir entre los clientes del establecimiento y éste último.
Sobre tal calidad, la sentencia en revisión se ha extendido”.
“Que, establecida la existencia del depósito acordado tácitamente entre los clientes del supermercado -los padres de la actora- y la demandada, ocurre que ciertamente la propietaria del mismo ha resultado ser una tercera distinta a los contratantes, pero atenta su calidad de dueña del vehículo, necesariamente es ella la que debe exigir el pago de la indemnización derivada de la sustracción y posterior daño experimentado en el vehículo, por lo que claramente no pudo ejercer una acción por responsabilidad contractual, sino extracontractual que es lo obrado en estos autos”, añade el fallo.