La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad de Tarapacá y de su Decana, Claudia Moraga, por ordenar la rendición de exámenes a pesar de una movilización estudiantil en curso, lo que provocó su reprobación debido a su inasistencia.
La recurrente expuso que, el 6 de diciembre de 2024, los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá iniciaron un paro debido a las irregularidades en la administración de la decanatura. A pesar de la paralización de actividades, la Decana ordenó que los académicos tomaran los exámenes extraordinarios el 20 de diciembre y cerraran las actas con «NSP» (no se presentó), lo que vulneró sus derechos fundamentales, como el derecho a la educación, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley. Añadió que la medida fue arbitraria, ya que no se permitió la reprogramación de los exámenes, lo que provocó la reprobación de varios estudiantes, incluyendo ella misma, y el retraso de su carrera. Señaló que dicha acción discriminó a los estudiantes que participaron en la movilización y afectó su derecho de propiedad debido al costo económico de un semestre adicional.
En su informe, la Universidad sostuvo que actuó conforme a sus facultades legales y reglamentarias, siguiendo su normativa interna, incluida la Ordenanza de Disciplina estudiantil y el Reglamento de Docencia de Pregrado. Afirmó que no se dio instrucción a los profesores de poner «NSP» en las actas, como alegó la actora, y que los exámenes extraordinarios se llevaron a cabo conforme a lo calendarizado.
La Corte de Arica rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configuró un acto arbitrario ni ilegal que vulnerara las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. Descartó la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, al no existir justificación válida para la inasistencia a los exámenes ordinarios y extraordinarios, ya que la paralización de actividades por el supuesto cambio de dependencias fue desestimada antes de las evaluaciones. Consideró que la Decana no actuó de manera arbitraria al ordenar la evaluación, ya que esta decisión fue adoptada por los académicos responsables y no afectó la igualdad entre los estudiantes. La actora no solicitó una reprogramación de exámenes, lo que tampoco configuró un derecho indubitado para acceder a dicha medida.
En tal sentido indica que, “(…) no existe una vulneración a las garantías alegadas, desde que el motivo para no dar cumplimiento a su obligación estudiantil de presentarse a rendir exámenes, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, la recurrente lo fundó en la paralización de actividades debido al supuesto cambio de dependencias físicas de la facultad de derecho, cuestión que si bien en un principio gozaba de cierta verosimilitud, esta fue desechada el día 6 de diciembre de 2024, ocasión en que les fue informado por la autoridad que tal cambio se desestimaba, no existiendo entonces una justificación atribuible a las recurridas para no asistir a rendir los exámenes, tal como lo hicieron otros estudiantes a pesar de continuar en paro”.
Enseguida, añade que, “(…) no se vislumbra una vulneración al derecho de emitir opinión, desde que la paralización académica en vista de las demandas estudiantiles no se ha visto perturbada por la Universidad o la Decana de manera alguna, tanto es así, que renovaron mediante votación de la Asamblea continuar con el paro a pesar de que la motivación de este -cambio de las dependencias de la facultad- ya había sido desestimado, dejando sin efecto tal traslado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.