El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos presentados por grupos de diputados para declarar la cesación en el cargo de la Senadora Isabel Allende Bussi, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 60 inciso segundo de la Constitución, que establece:
«Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado»
Principales argumentos de la sentencia:
– La causal invocada es de derecho estricto y debe interpretarse restrictivamente, pero eso no implica derogarla o dejarla sin efecto.
– El contrato de compraventa del inmueble entre la Senadora Allende y el Fisco se celebró al momento de suscribirse la escritura pública, sin que sea necesario un decreto posterior para su perfeccionamiento.
– No se trata de un contrato de adhesión, sino de una compraventa libremente acordada entre las partes.
– La aprobación de recursos en la Ley de Presupuestos no exime a la parlamentaria de la prohibición constitucional.
– La causal busca evitar conflictos de interés y resguardar la independencia del Congreso, sin que sea necesario probar un perjuicio efectivo para el Estado.
– La cesación en el cargo no vulnera la voluntad democrática, pues los parlamentarios deben ejercer su función dentro del marco constitucional.
Voto disidente:
La ministra Lagos y el ministro Gómez estuvieron por rechazar los requerimientos, argumentando principalmente que:
– No se alcanzó a perfeccionar el contrato administrativo al no dictarse el decreto aprobatorio final.
– Debe primar una interpretación restrictiva considerando el impacto en el principio democrático.
– No se configuró un conflicto de interés ni se afectó la independencia parlamentaria.
La sentencia puso fin al mandato de la Senadora Allende, siendo la primera vez que el Tribunal Constitucional hace uso de esta atribución desde que le fue conferida.